COSA JUZGADA. PUNICION EXCESIVA. FINALIDAD DEL PROCESO JUDICIAL.

La Sala Primera de ésta Cámara, en la causa n°129.062 resolvió, en el marco de un proceso ejecutivo, que el uso abusivo del proceso por quien reclama judicialmente algo que no le corresponde (el caso, la capitalización de intereses no pactado)sumado al control jurisdiccional de razonabilidad de los actos que imponendichas sanaciones, (en supuesto en tratamiento, la sentencia ejecutoria)habilitan la revisión intentada; máxime cuando se trata de actos jurídicoscreados por el mismo órgano judicial quien tiene la misión esencial de custodio de los derechos y contralor su ejercicio regular.

129062

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Inhabilidad de título- pagaré de consumo

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratuladosCREDIL SRL C/ SOSA MARTA ANGELICA S/COBRO EJECUTIVO” (causa: 129555), confirmo el rechazó la ejecución de un pagaré de consumo pues si el instrumento probatorio de la operación traído por el ejecutante no reúne los recaudos esenciales referidos en el art. 36 LDC, no cabe más que declarar la inhabilidad del documento.

fallo completo: 129555

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RESULTADO DEL CONCURSO PARA EL CARGO DE AUXILIAR LETRADO DE LA SALA PRIMERA

Causa N° 2021; CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I – LA PLATA.

CONCURSO PARA AUXILIAR LETRADO DE LA SALA I DE LA CAMARA II

La Plata,    1   junio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

En la fecha se reúnen los Doctores Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Oscar López Muro a fin de evaluar el proceso de selección que se ha llevado adelante para proponer una persona para el cargo de Auxiliar Letrado de la Sala y

VISTO:

1.- Que llamado a concurso abierto, por los medios disponibles, se recibieron 95 postulaciones, cumpliendo los proponentes con la presentación requerida, lo que permitió, tras el análisis de los antecedentes, convocar a 15 de ellos para un examen de oposición que tuvo lugar el día 12 del corriente.

2.- Que revisado el resultado del as pruebas, el Tribunal evaluó nuevamente el perfil de los entrevistados, lo que permitió ratificar la calidad humana y alto nivel profesional y científico de los convocados.

3.- Que a fin de concluir el proceso de selección, se decidió seleccionar un reducido grupo, siendo citados 15 de los concursantes,  rindiendo muy satisfactoriamente el examen las siguientes personas que se anotan por orden alfabético: Adrián Bugvila,  Leandro Epeloa y Juan Agustín Silva.

Y CONSIDERANDO:

Que los nombrados acreditan título suficiente, antigüedad en el ejercicio profesional, ejercicio de actividad docente, participación en organizaciones intermedias voluntarias, disposición para el trabajo intelectual y para la integración en equipo.

Que atendiendo las exigencias del cargo concursado, los suscriptos han destacado, en reiteradas oportunidades, el espíritu de cordialidad y colaboración con que se desarrollan las actividades de la Sala sin desmedro alguno del buen servicio y la celeridad del trámite.

Que para ello se observa, hasta donde ha sido posible analizar con los elementos de testeo llevados a cabo, que los tres nombrados cumplen acabadamente con los requisitos exigidos, ello sin desmedro de los restantes participantes.

En consecuencia y a fin de cubrir la vacante concursada, los suscriptos resuelven:

Primero: Proponer al Dr. Juan Agustín Silva al Acuerdo Extraordinario que la Excma. Cámara II celebrará oportunamente, a fin de su designación como Auxiliar Letrado de esta Sala.

Segundo: Tercero: Comunicar de inmediato esta decisión al Sr. Secretario Adolfo Lira, y las Auxiliares Letrada María Celia Mitta y Mariela Panigadi.

Tercero : Publicar en el Blog de esta Sala la presente Resolución y comunicarla a los diversos organismos judiciales en particular, a fin de que puedan tomar nota de los concursantes quedando esta Sala a disposición para mayores referencias.

Cumplido, archívese con sus antecedentes del anterior Concurso de Auxiliar letrado de esta Sala.

Firmado electrónicamente por Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone.

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HONORARIOS EN SUCESIONES – REVOCA BASE DE CALCULO DE LA SUCESION EN MONEDA EXTRANJERA

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BOCCOLINI, RAMON JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO ” (causa: 128921), decidió que la base arancelaria debe estimarse con criterios de actualidad y en pesos porque los honorarios se regulan en esa moneda.  Si bien es usual que los inmuebles se vendan en dólares, y puede acompañarse una tasación en esa moneda del inmueble, debe determinarse el valor en pesos a la fecha de la tasación. Además resolvió que si la clasificación de tareas no respeta las etapas conforme la ley aplicable, debe reajustarse la clasificación y readecuar los honorarios regulados.

Fallo completo: 128921

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FRAUDE INFORMÁTICO [PISHING]. MEDIDA DE NO INNOVAR.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados   ” DI PROFIO MONICA BEATRIZ C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO” [C. 128602-1), ordenó en carácter de medida de no innovar al Banco de la Provincia de Buenos Aires  suspenda  durante el lapso de noventa (90) días  de  los débitos de la actora en la cuenta bancaria respecto del adelanto de haberes y del crédito que según alega fueron otorgados por fraude de un tercero utilizando el “home banking” del banco, plazo durante el cual la actora deberá acreditar el impulso de la causa penal y con su resultado se resolverá lo que en derecho corresponda. Señaló que la cuestión prima facie involucra una relación de consumo y una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio en punto a la conducta que es dable esperar de cada uno de ellos en el desarrollo del vínculo contractual.

fallo completo: 128602-1

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Guarda del adolescente. Control convencional y constitucional del límite temporal del artículo 657 del Código Civil y Comercial.

Con fecha 18 de mayo de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del límite temporal previsto en el artículo 657 del Código Civil y Comercial.

Causa 126719 para blog e Instagram

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Intimacion art 36 LDC. Criterio amplio para la valoración de la presunción de consumo

La sala primera de la Camara Segunda de Apelaciones en lo civil y comercial en autos “GARCIA, HECTOR RAUL Y OTRA C/LOZANO, GERMAN Y OT. S/COBRO EJECUTIVO ” (causa: 128083) rechazó la impugnación del ejecutante que sostuvo que no se trata de una relacion de consumo cuando fue intimado a acreditar los extremos exigidos por el art. 36 LDC. El tribunal señaló que se impone en esta etapa una apreciación amplia, a los efectos de contar con más elementos para valorar el cumplimiento de la LDC, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, pues esta decisión no impide una ulterior revisión de la causa en oportunidad de dictar sentencia.

Fallo completo: 128083

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LISTADO DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL CARGO DE AUXILIAR LETRADO DE LA SALA PRIMERA

Juan Agustín Silva

Darío Nazareno Díaz Orrac

Diego Hernán Cazzaux

Erica Baum

Mariana Larrañaga

Constanza D’Elia

Ana Varotto

Carlos Gonzalo Fuentes

Adrián Bugvila

Ricardo Villata

Belen Masci

Gonzalo Erbetta

Alan Rafael Lezana

Leandro Andres Elepoa

Sofía Cirile

El exámen será el miércoles 12 a las 9 hs.  Y se llevará a cabo por internet. Cada  concursante lo hará en su domicilio y deberá contar con un equipo para conectarse a una reunión por Zoom durante todo el horario del examen. Este se realizará por escrito. Lo recibirá por email y deberá responderlo y enviarlo por la misma vía dentro del horario establecido.

El  examen versará sobre la siguiente temática: a) aspectos procesales de los recursos previstos en el Código de Procedimientos Civil y Comercial, en la ley de honorarios profesionales y en la ley de Concursos y quiebras, b) análisis y resolución de recursos contra sentencias interlocutorias.

Los concursantes podrán consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina, tanto en los textos disponibles como en internet.

Los aspectos a desarrollar podrán importar ser de exposición de ideas sobre algún problema o bien solución de casos prácticos.

La clasificación del examen se tomará en cuenta a los fines de la evaluación final en forma conjunta con los antecedentes.

 

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PRUEBA DE OFICIO. VERDAD JURIDICA OBJETIVA.

La Sala Primera de esta Cámara, en la causa n°126.324 resolvió, con voto en disidencia, confirmar lo resuelto en primera instancia.

En ese entender, se manifestó en cuanto a como el/la juez como director/a del proceso no puede renunciar a su mandato constitucional de administrar justicia sobre la base la verdad jurídica objetiva, cuya concreción no puede rehusar bajo el ropaje de la forma procesal que aplicada de ese modo se convierte simplemente en formulismo.

fallo completo: 127324-1

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Monto de la cuota alimentaria, presunción de la capacidad económica para el trabajo no registrado

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados  “A., S. A. C/ G., A. J. S/ ALIMENTOS” [C129009]  decidió que cuando el padre no posee remuneración registrada, en resguardo de los derechos de los niños y por el principio de tutela efectiva y  considerando que en el actual contexto inflacionario una suma fija no permite acompañar el incremento de las necesidades de los niños, es razonable fijar la cuota en un porcentaje de la canasta básica total que publica el INDEC (hogar 1, CBA porque la familia se componía de  3 integrantes) que pone el acento en los requerimientos alimentarios mínimos de una familia del tipo que se describe, en lugar del salario minimo vital y móvil que supone los ingresos del alimentante.

Fallo completo: 129009

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