Defensor del pueblo. Acción colectiva. Legitimación activa. Rechazo in límine. Mandato preventivo.

La Sala Tercera de ésta Cámara, en la causa n°130.065/2 decidió rechazar in límine la acción colectiva formulada por el defensor del pueblo de la Pcia. de Bs. As. por carecer el mismo de legitimación (representación colectiva). Asimismo, como mandato preventivo se puso en conocimiento a los organismos pertinentes en cuanto al planteo formulado en la demanda a los efectos que se entablen las acciones que estimen corresponder.

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