Gestión procesal no ratificada. Intimación.

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°130.690 resolvió que, una vez vencido el plazo que establece el artículo 48 del CPCC, la nulidad no es subsanable, dado que pues no está sujeta al principio de convalidación receptado en el capítulo general de las nulidades procesales, resultando asimismo no susceptible de compurgación por consentimiento expreso o tácito de las partes.

No obstante, tratándose de una cuestión suscitada en torno a la operatividad de este nuevo régimen, y sin que se trate de un acto de mero trámite, corresponde aplicar la previsión del art. 2 del Acuerdo 3842/2017, e intimar a la parte a rubricarla dentro del siguiente día hábil de notificado, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

130690

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