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EXCLUSIÓN DE LA ACTORA DE LA LISTA DE DEUDORES MOROSOS ENVIADA AL BCRA
Con fecha 14/7/2022, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 130.939, caratulada “LA VALLE, ALICIA BEATRIZ C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO” ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires abstenerse de informar como morosa a la actora, respecto del crédito cuya nulidad se requiere, al BCRA y a cualquier otra entidad que requiera información. Asimismo, ordenó al Banco demandado que debería gestionar la exclusión de la accionante del listado de deudores morosos en el plazo de 10 días. Ello así, pues no resultaba razonable que por un lado se ordene a la accionada que se abstenga de efectuar descuentos a la actora por la operatoria en crisis y, por otro lado, se informe al BCRA que aquélla es morosa grado 4 con alto riesgo de insolvencia por no haber efectuado los pagos que se ordenara su suspensión.
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Beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor. Depósito del RIL
Con fecha 5/7/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 131591, “PRIETO MARIO JULIAN C/ CHRYSLER ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, dejó establecido que la actora recurrente goza de pleno derecho del beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 de la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) y 25 de la ley 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios), el que le es otorgado por ministerio de la ley, no precisando para ello de petición de parte.
A su vez, dispuso que también alcanza al depósito previo exigido en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC, texto según ley 14.647), y encontrándose reunidos todos los requisitos legales, concedió el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor consumidor.
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Sucesiones: prórroga de competencia de otra provincia
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Dres. Laura M. Larumbe y Ricardo D. Sosa Aubone, en autos caratulados “BORREGO JUAN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO ” (causa: 131.917), aceptó la prórroga de jurisdicción entre distintas provincias solicitada por los herederos, todos mayores y capaces, por estar permitida también en la otra provincia la prórroga de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, respeto a la autonomía de la voluntad y por utilidad del servicio de justicia.
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Alimentos al hijo mayor de edad: legitimación y derecho de defensa en juicio.
Con fecha 23/6/2022, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 131519-1, caratulada “M.G.M. C/ A.N. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, desestimó la falta de legitimación activa alegada por el accionado, toda vez que, consideró que la progenitora posee legitimación para solicitar la subsistencia de la cuota alimentaria en virtud de lo normado por el artículo 663 del CPCC. Asimismo, revocó el decisorio de primera instancia en cuanto decretó el cese de la cuota alimentaria a cargo del progenitor, ordenándose, a fin de evitar posibles futuras nulidades y a efecto de mantener el buen orden de las actuaciones, que se corra traslado del pedido de cese de la cuota alimentaria a la interesada. Ello así, pues antes de resolver un pedido de cese de cuota alimentaria -sea por la causal que fuere-, se debe bilateralizar la petición con la contraria, a modo de garantizar su derecho de defensa y evitar un dispendio de actividad jurisdiccional. El artículo 658 del CCC debe interpretarse sin vulnerar los derechos constitucionalmente reconocidos. Finalmente, se decidió mantener la indisponibilidad de los fondos decretada hasta tanto se resuelva la cuestión, pues se entendió que existía suficiente verosimilitud del derecho, toda vez que el artículo 658 del CCC prevé que la obligación alimentaria se extienda hasta los 21 años.
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Nulidad: principio de legalidad de la vía procesal.
Con fecha 23/6/2022, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 129146, caratulada “Rateriy María Nilda c/ Romero Melina Soledad s/ Reivindicación” decidió confirmar el decisorio de primera instancia, en tanto la nulidicente no indicó cuándo tomó conocimiento del acto procesal impugnado, implicando, tal omisión, que se impida determinar si el planteo nulitivo resulta temporáneo. Asimismo, se indicó que se debió encarrilar la petición nulitiva por las vías procesales idóneas al efecto, previstas en el régimen procesal, es decir, se debió incoar el incidente de nulidad regulado en el art. 169 y ss. del CPCC, violándose, de ese modo, la específica estructura procesal estipulada para el fin perseguido, con trasgresión del principio de legalidad adjetiva.
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Alimentos: cese por mayoría de edad. Cuotas devengadas no percibidas.
La Excma. Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda del Departamento Judicial La Plata en la causa número 131.809, revocó a resolución de primera instancia y dispuso que si bien la sentencia que pone fin a un pedido de cesación o reducción de cuota tiene operatividad -por vía de principio- a partir del momento que dicho pronunciamiento adquirió firmeza y no antes, habida cuenta que el art. 647 del CPCC dispone que el trámite del incidente “no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas” es lo cierto que en supuestos en los que el cese se dispuso en virtud de la mayor edad alcanzada por los alimentados -por haber culminado a su respecto la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental (art. 658, CCCN)- a tenor que desaparece el presupuesto de legal de la misma (arg. art. 554 inc. c, CCCN), cabe interpretar que corresponde la devolución de las cuotas devengadas con posterioridad al momento en que se produjo el hecho extintivo del derecho que no hayan sido percibidas (doct. y art. 647, CPCC); en tanto esto último asimismo evidencia la ausencia de necesidad de la prestación por parte de los alimentados. Para así resolver basó su decisión no solo en el criterio legal explicitado sino también en razones de equidad.
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EN CASO DE RECONVENCIÓN EL LIMITE DEL 25% DE HONORARIOS SE CALCULA POR SEPARADO.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “VINAY EDUARDO FRANCISCO C/ RUBEL SEBASTIAN DANIEL S/ ESCRITURACION ” (causa: 122557 ), resolvió que conforme el art. 730 CCCN, en cuanto a fines del prorrateo del 25 % se toman por separado todas las regulaciones derivadas de la demanda que prospera y de la reconvención rechazada.
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SUCESIÓN. Cesión de derechos y acciones hereditarias sobre bienes gananciales. Facultad del cónyuge supérstite de participar del acuerdo particionario.
Con fecha 16/6/2022 la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 131080 caratulada “Parisi Angel S/ Sucesion Ab-Intestato” revocó la resolución apelada y resolvió que existe la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente pueda ceder sus derechos sobre los bienes gananciales en el marco del proceso sucesorio, como asimismo su inclusión aún en el respectivo acuerdo particionario, sin que exista impedimento legal para que el juez del universal disponga la respectiva inscripción conjunta. Ello, teniendo en especial cuenta lo dispuesto ahora por el actual artículo 2308 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, también resolvió que no existe obligación legal de que las hijuelas se encuentren compensadas si es que todos los herederos, en forma libre, realizaron los acuerdos particionarios en el modo y forma que estimen corresponder, no siendo exigible para ello el otorgamiento de escritura pública en tanto no se trata de la instrumentación de una cesión de derechos y acciones hereditarios.
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