HONORARIOS, LIMITE DEL 25% DEL JUICIO Y PRORRATEO

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “FORICHER MARIO RAFAEL C/GRANONE S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (causa: 117268) resolvió que la oportunidad de realizar el prorrateo es común a todos los acreedores por honorarios interesados en tal distribución (peritos, mediador y  abogados, excepto los que patrocinan al condenado en costas), persiste hasta la ejecución de los honorarios (citación de venta en la ejecución) y la base de cálculo se debe actualizar de acuerdo al valor del jus hasta ese momento.

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Alcance del art. 551 del CPCC para el juicio de conocimiento posterior

Con fecha 27/9/2022 la Sala Segunda de esta Cámara en la causa “P.A.G.  C/  R.M.V. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” n° 128.859, confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó la excepción de cosa juzgada interpuesta. Para así decidir entendió que la sentencia de trance y remate dictada en el marco del juicio ejecutivo no hace juzgada respecto de las cuestiones incoadas en el juicio de conocimiento posterior atinentes a la causa de la obligación, las cuales no habían sido debatidas y resueltas en el juicio

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Base regulatoria. Monto del juicio. Reparación del vehículo.

Con fecha 22/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 130970, “CASAL MARIA SARA C/ ABC VEHICULOS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) “, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia anterior y ordenó que se practiquen nuevamente debiendo integrar la base regulatoria no sólo con el monto de la liquidación aprobada sino además con la estimación correspondiente al costo de reparación del vehículo, que si bien no importa gasto alguno para la accionante, dicho rubro integra también el monto del juicio.

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Plan de ahorro previo. Valor móvil del vehículo. Fijación del valor de la cuota mensual

Con fecha 22/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 130.363, “ORTIZ MARCELA ALEJANDRA C/ PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS  Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo el modo mediante el cual se deberá fijar el valor móvil mensual, siempre y cuando el procedimiento así establecido resulte más beneficioso para el consumidor que el que venía efectuando la demandada.

Además, se ordena a las accionadas que lo aquí decidido no puede afectar el derecho de los demás suscriptores de ese grupo del plan de ahorro en virtud del riesgo empresario que debe soportar la empresa organizadora.

130.363

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Posibilidad de pagar en pesos la deuda contraída en dólares -art. 765 CCCN.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en autos caratulados “DIAZ JOSE ANTONIO C/ AYÇAGUER JUAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO (DIGITAL) ” (causa: 132031) resolvió que si el ejecutado se comprometió a abonar un mutuo comercial en dólares billetes debe abonar en la misma moneda, utilizando los medios legales a tal fin, esto es el mecanismo para comprar dólares MEP. Agregó que no existe agravio respecto de la  aplicación del art. 765 CCCN que permite el pago en pesos pues el deudor debería abonar la suma  en pesos con la cual el acreedor pueda obtener los dólares estadounidenses billetes adeudados, incluyendo los gastos.

132.031

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Fuero de atracción del sucesorio del ex cónyuge respecto de las actuaciones en las que tramita la liquidación de la sociedad conyugal

Con fecha 22/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 127.051, revocó la resolución de primera instancia que había decidido -entre otras cuestiones- rechazar un planteo de inhibitoria, y dispuso que las actuaciones se radiquen por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial número 6 de La Plata, por ante el que tramita el sucesorio del señor Larrañaga, en virtud del fuero de atraccion que el mismo ejerce respecto de estos obrados en los que tramita la liquidación de la sociedad conyugal.

A su vez, se dejó establecido que dicho juez competente debía decidir la cuestión pendiente,  y se rechazaron los planteos de nulidad introducidos en el marco del recurso de apelación.

127.051

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Regulación de honorarios según ley 14.967. Unidad arancelaria Jus.

Con fecha 20/09/2022, en la causa 125.099, la Sala 3era. de la Cámara 2da., en Acuerdo celebrado por la Dra. Laura Marta Larumbe (vocal titular de la sala 3era.), el Dr. Leandro Adrián Banegas (vocal titular de la Sala 2da.) -por integración-, y el Dr. Francisco Agustín Hankovits (Presidente de la Cámara) -por disidencia-, por mayoría de votos, resolvió que la regulación de honorarios según ley 14.967 debía efectuarse únicamente en unidad arancelaria Jus, no correspondiendo establecer el equivalente en pesos en la oportunidad de la regulación, lo que ocurrirá recién en el momento del pago y no antes, con fundamento en lo previsto por los arts. 15 inc. “d” y 24 de la ley 14.967 -entre otros-.

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Alimentos provisorios en reclamo filiatorio. Costas.

Con fecha 15/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 132.348, “DL… c. D…”, modificó parcialmente la resolución de primera instancia, disponiendo que los alimentos provisorios fijados a favor del menor de edad en el trámite de la acción de filiación quedaban a cargo del presunto progenitor por aplicación de los arts. 586 y 664 CCyCN.

Además, postergó la imposición de las costas de la incidencia para una vez que se encuentre resuelta la acción de reclamación de filiación principal, estableciendo que de prosperar la misma las costas serán a cargo del presunto progenitor alimentante, pero para el caso de rechazarse dicha acción las costas de esta incidencia quedarán a cargo de la actora reclamante.

132.348

 

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LEGÍTIMO ABONO: Inexistencia de herederos y falta de interés de Fiscalía de Estado. Procedencia.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “CASTAÑO MERCEDES Y SILVA NESTOR RUBÉN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (causa 132.473), resolvió que resulta procedente la petición de legítimo abono interpuesta por una adquirente con boleto de compraventa con firma certificada, aun en ausencia de herederos que puedan prestar su conformidad en los términos del art. 2357 del Código Civil y Comercial, y en virtud de la “falta de interés” en iniciar y/o proseguir el trámite de la sucesión dispuesta por el Fiscal de Estado mediante acto administrativo.

132.473

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Violencia Familiar. Cese de medidas de violencia. Deber positivo de asistir a taller de reeducación.

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa 131.928 caratulada: “C., M. I. C/ C. L., F. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”  dispuso que  el cese de las medidas de restricción adoptadas en el marco de la ley violencia familiar local no empece el deber de asistir al curso de reeducación para hombres que ejercen o ejercieron algún tipo de violencia, dado que no debe ser visualizado como una sanción sino como una oportunidad al victimario que le da sentido tuitivo y preventivo -en sentido estricto-  a la normativa citada.

131928

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