Sucesión: transmisión de bóvedas, nichos o sepulturas.

Las tierras que constituyen el Cementerio de esta ciudad pertenecen al dominio público y no pueden enajenarlas los particulares que tengan su concesión. En consecuencia, por estar fuera del comercio no tienen valuación fiscal, pero nada obsta a que su valor económico pueda determinarse de modo alternativo.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.