Condena a escriturar: opera la novación legal ante la imposibilidad de su cumplimiento y transformación en obligación de pago de daños y perjuicios.

La Cámara Segunda, Sala Segunda, resolvió en autos “GALLEGOS DE SANDONI CLORINDA DEL CARMEN Y OTRA C/ FISCALIA DE ESTADO -PROVINCIA DE BUENOS AIRES- S/ INCIDENTE DE EJECUCION POR DAÑO EMERGENTE” que la imposibilidad de cumplir la condena a escriturar deriva en un caso de novación legal, cual es, la transformación de la obligación de hacer en una dineraria, la de resarcir los daños y perjuicios.

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