Cuadernillo temático de jurisprudencia agrupada. Cuestiones relativas a las relaciones de consumo.

Cuadernillo de jurisprudencia compuesto por fallos que sistematizan temáticamente los estándares de las relaciones de consumo adoptados por las Salas integrantes de esta Cámara.

Cuadernillo

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OBLIGACIÓN DE VALOR PATRIMONIAL. TASACIÓN EN USS Y COTIZACION PARA SU CONVERSIÓN

Con fecha 9/5/23, la sala 2da de la Cámara 2da, en la causa “G. E. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” dispuso que el dólar MEP resulta la cotización más acercada a la realidad del mercado cambiario minorista que, sin ser técnicamente una cotización de moneda extranjera, es uno de los únicos instrumentos que permiten adquirir la divisa estadounidense en la economía diaria de los particulares y, específicamente, en el mercado inmobiliario.

92854.

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Alcances de la irrepetibilidad de la cuota alimentaria. Reintegro de las sumas percibidas por la progenitora

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  B. L. A. C/ D. M. A. S/ ALIMENTOS ” (causa: 132.914) resolvió ordenar el reintegro de las cuotas alimentarias percibidas por la madre desde que la hija convive con el padre en virtud de una medida dictada en el expediente de violencia familiar, pues no se aplica el art 539 in fine del CCCN puesto que no es la acreedora de la cuota y tampoco demostró que realizó gastos en su favor, por lo cual se configuró configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (arts. 1, 2, 697 y 698, 1794 CCCN).

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CONSUMO. CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO. COMPETENCIA MATERIAL

Con fecha 4/5/23, la sala 2da de la Cámara 2da en la causa “GIANNATTASIO GONZALO JORGE C/ DESPEGAR COM AR S.A, S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”revocando lo resuelto en primera instancia, determino que corresponde la competencia ordinaria y no la federal -en razón de la materia- cuando frente a un reclamo por daños derivados de la locación de servicios turísticos, no se demanda a la aerolínea ni está en juego la materia estrictamente aeronáutica sino obligaciones vinculadas al contrato de consumo.

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AVISO DEL ART 338 del CPCC EN EL PROCESO EJECUTIVO

La sala 2da de la Cámara 2da en la causa “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MESA VANESA MARIANA S/COBRO EJECUTIVO” revocó la resolución de primera instancia, dejando establecido que la exigencia del aviso del art 338 cpcc, salvo para la diligencia del art 524, resulta ajena al juicio ejecutivo y privativa de los de conocimiento.

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Proceso de consumo. Citación de terceros

Con fecha 25/4/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133.649 “VLEK CLAUDIA VANINA Y OTRO/A C/ DESPEGAR COM AR SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había rechazado la citación al proceso como tercero de Aerolíneas Argentinas SA solicitada por el demandado.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que en los términos del art. 40 ley 24240 el consumidor se halla facultado para accionar contra cada uno de los sujetos que integran el vínculo jurídico, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan, y que si la actora se opone a la citación del tercero -toda vez que esa intervención redundaría en el beneficio del legitimado activo- no puede obligárselo a litigar contra quien no quiere.

A su vez, el Dr. Hankovits, en su voto, luego de adherir al del Dr. Banegas preopinante, agregó que por tratarse de dos derechos en tensión, corresponde privilegiar la garantía a una tutela rápida y efectiva de quien denuncia la transgresión de sus prerrogativas como consumidor por sobre lo conferido en la regulación procesal.

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Actos Procesales: Notificación por email.

La sala 2da de la Cámara 2da en al causa “V.A.C. C/ D.N.A. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”confirmó la resolución de primera instancia que denegó la notificación a la casilla de email del demandado de la citación a audiencia de conciliación y del dictado de medida cautelar. En tal sentido, señaló que la forma de notificación legislada en el art. 143 inciso 1ro del C.P.C.C. -correo electrónico oficial- no alude al popularmente conocido como email o correo electrónico -tal el denunciado en casilla de yahoo para notificar al demandado- sino que refiere a los domicilios electrónicos asignados por la SCBA para operar en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (Ac. 3886/18; 4013/21 t.o. 4039/21 SCBA).

Asimismo, agregó que los medios de notificación de los actos procesales son los taxativamente previstos en la legislación adjetiva y las vías alternativas oportunamente dispuestas en razón de las restricciones sanitarias y situaciones de extrema vulnerabilidad no pueden ser generalizadas, so pena de provocar consecuencias desventajosas no solo para la parte a notificar, sino para el proceso judicial y sus efectos públicos.

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Proceso de consumo de incidencia colectiva. Competencia. Facultad de elección de la Asociación actora. Puntos de contacto con este departamento judicial

Con fecha 18/4/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 130984, ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES  C/ COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES VI  Y OTROS S/ RECLAMO CONTRA ACTOS PARTICULARES”, revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había admitido las excepciones de incompetencia interpuestas por los demandados, y rechazó las mismas debiendo las actuaciones continuar tramitando por ante este Departamento Judicial .

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- los puntos de contacto existentes con la ciudad de La Plata y, a su vez, que ordenar a la Asociación actora (que posee facultad de elección dentro de los límites legales) que litigue en el domicilio de alguno de los distintos demandados sería colocar a estos en una injustificada posición de privilegio, con afectación tanto del derecho de acceso a la justicia como de la garantía constitucional establecida a favor de los consumidores.

130.984

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Juicio sumario. Defensa del consumidor. Incompetencia de la Justicia de Paz

Con fecha 18/4/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 134209, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ SBRIGLIO JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO”, revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había declarado la incompetencia para seguir entendiendo en las actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que: si bien el expediente se mantiene caratulado como cobro ejecutivo, con fecha 15/06/2016 se le confirió el trámite del juicio sumario, ordenándose su recaratulación; la competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable; el objeto, como cobro sumario de pesos, resulta ajeno a las materias contenidas en la norma aplicable, que resulta taxativa y de orden público, por lo que se mantiene la competencia del juzgado de la cabecera departamental; es primordial garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad; el juez/a de la cabecera departamental es también el juez/a del domicilio del consumidor o usuario.

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Posesión hereditaria por parte del coheredero testamentario. Mandamiento de entrega de posesión

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados S. A. S/ SUCESION  TESTAMENTARIA” (causa: 133.990) confirmó la resolución apelada que rechazaba el libramiento de un mandamiento de entrega de la posesión del inmueble a la coheredera señalando que si existieren terceros que  impiden la posesión material deberá iniciar las acciones que correspondan, a fin de no violar el derecho de defensa de los demandados (art 18 CN). El Tribunal aclaró que en el supuesto de que el inmueble se encontrare deshabitado, como sostiene el apelante, no requiere éste del auxilio judicial para hacer valer su legítimo derecho (art.2338 CCCN).

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