AVISO DEL ART 338 del CPCC EN EL PROCESO EJECUTIVO

La sala 2da de la Cámara 2da en la causa “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MESA VANESA MARIANA S/COBRO EJECUTIVO” revocó la resolución de primera instancia, dejando establecido que la exigencia del aviso del art 338 cpcc, salvo para la diligencia del art 524, resulta ajena al juicio ejecutivo y privativa de los de conocimiento.

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