Juicio sumario. Defensa del consumidor. Incompetencia de la Justicia de Paz

Con fecha 18/4/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 134209, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ SBRIGLIO JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO”, revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había declarado la incompetencia para seguir entendiendo en las actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que: si bien el expediente se mantiene caratulado como cobro ejecutivo, con fecha 15/06/2016 se le confirió el trámite del juicio sumario, ordenándose su recaratulación; la competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable; el objeto, como cobro sumario de pesos, resulta ajeno a las materias contenidas en la norma aplicable, que resulta taxativa y de orden público, por lo que se mantiene la competencia del juzgado de la cabecera departamental; es primordial garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad; el juez/a de la cabecera departamental es también el juez/a del domicilio del consumidor o usuario.

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