LÍMITES A LAS FACULTADES DEL JUEZ PARA NO HOMOLOGAR UN CONVENIO REGULADOR – IRREVOCABILIDAD DEL CONVENIO.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata,  en autos caratulados “M. P. A. C/ C. A. J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (causa: 133680), revocó parcialmente la resolución recurrida y homologó el convenio regulador en lo atinente a la atribución de la vivienda, por considerar que el juez solo puede denegar la homologación si lo convenido afecta el interés familiar o el orden público y además las partes no pueden retractarse del convenio regulador presentado de mutuo acuerdo, salvo que existiera un vicio del consetimiento al celebrarlo o que hayan variado las condiciones de hecho y afecte el interés familiar.

133.680

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Legitimación Abogado del Niño para ejecutar cuota alimentaria, sin que implique sustituir la representación legal de la progenitora

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  D., B. Y OTRO C/ D., A. H. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ” (causa: 127855/1), revoco parcialmente la resolución atacada, declarando que el Abogado del Niño posee legitimación procesal para  reclamar la cuota alimentaria impaga, en carácter de apoderado, sin sustituir la representación legal de la madre.

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COMPETENCIA. JUZGADO DE PAZ. PROCESO SUMARIO DE COBRO DE PESOS. PREVALENCIA DE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR.

La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia de La Plata, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, con fecha 30 de marzo de 2023, dictó sentencia en donde confirmó la decisión apelada de la instancia de origen, mediante la cual el juez de grado rechazó el planteo de competencia efectuado por la accionante, entendiendo que al subyacer en las presentes una relación de consumo, la Justicia de Paz Letrada cuenta con competencia material.

133731

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Sucesión testamentaria. Revocación expresa. Presentación de testamento ológrafo posterior.

Con fecha 30/3/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133.322 “BUSTOS ALBERTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB-INTESTATO -MIXTA”, revocó la resolución del juzgado de origen que había desestimado -en el marco de la incidencia- la revocación de testamento pretendida por la apelante. En ese sentido, la Alzada dispuso que en la instancia de origen debía actuarse los postulados de los arts. 2339 y 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación con relación al instrumento ológrafo acompañado por la recurrente.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que por un testamento ológrafo se puede revocar uno anterior otorgado por escritura pública y que, a su vez, el nuevo testamento puede limitarse a expresar que revoca los anteriores.

133.322

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“Ruidos molestos -inmisiones inmateriales-. Medida cautelar”

Con fecha 28/3/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., integrada en el caso particular por los doctores Leandro Adrián Banegas (vocal titular del órgano), Francisco Agustín Hankovits (presidente del Tribunal, por integración) y Jaime Oscar López Muro (vocal de la Sala 1era., por integración por disidencia), en la causa 133.994, caratulada SORUCO EMILIANO BABIL C/ DMIFM2015 SRL S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO), por mayoría de votos, confirmó la resolución del juzgado de origen que ordenó una medida innovativa tendiente a que la cervecería -propiedad de la accionada- tome los recaudos necesarios a fin de readecuar los sonidos emitidos y/o ruidos en el sector que linda con el domicilio del accionante.

Para así decidir, ponderó -entre muchas otras cuestiones-: el avance para la protección preventiva de derechos e intereses que hoy se consideran prioritarios como son los referidos a la salud; el amparo del principio procesal de pronunciamiento oportuno y justicia eficaz; que el hecho que se haya obtenido la autorización administrativa para el desarrollo de la actividad no impide que un juez o jueza haga cesar las inmisiones inmateriales; que la cuestión relativa a si los ruidos que se dicen molestos superan o no a los normales no es matemática y el exceso de la normal tolerancia no es algo que pueda definirse exclusivamente en base a decibeles.

133.994

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ABUSO DEL DERECHO. INACTIVIDAD DEL ACREEDOR. SUSPENSIÓN DE INTERESES DURANTE PARALIZACIÓN DEL PROCESO. PROCEDENCIA DEL CÓMPUTO DE INTERESES PREJUDICIALES.

Con fecha 23 de marzo de 2023, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia en donde modificó la sentencia de trance y remate dictada en la ejecución hipotecaria, dejando sin efecto la suspensión del curso de los intereses en el período prejudicial y confirmándola en cuanto a la suspensión de los intereses en los períodos en que el proceso estuvo paralizado por inactividad del acreedor.

133.974

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Caducidad de Instancia – aplicación restrictiva – Ley aplicable.

Con fecha 21/3/2023, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 124.146, caratulada “MUNICIPALIDAD DE LOBOS C/RIVERO TOMASA HAYDEE S/ APREMIO” decidió revocar el decisorio del día 4/11/22, el que había tenido por operada la caducidad de instancia en los obrados. Ello así, pues la intimación efectuada a la Municipalidad de Lobos a efecto de que informe si arribó a algún acuerdo con el ejecutado, caso contrario, produzca actividad útil a fin de concluir con la presente ejecución, no se la realizó de conformidad con lo establecido por el artículo 18 bis -incorporado por la Ley 14333- de la Ley 13.406, en tanto no fue citado el artículo indicado o la Ley en cuestión; no se estableció que dicha intimación fuera bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia, tal como refiere el articulado y, por último, se otorgó un plazo de cinco días, cuando la Ley específica para esta clase de procesos establece que se debe intimar a las partes para que en el término de 10 días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite.

124.146

 

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Adjunción incompleta de copias digitales a una cédula. Suspensión del plazo para responder

Con fecha 21/3/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133.175 “BUDD HUGO ALBERTO Y OTRA C/ CIA. INMOBILIARIA DEL SALADO S.R.L. S/ USUCAPION”, revocó la resolución del juzgado de origen que decretó la nulidad de la cédula de traslado de demanda, y en su lugar decretó la suspensión del plazo para responder en virtud del faltante de copias adjuntadas en formato digital “.pdf”.

Para así decidir, luego de un minucioso análisis y detalle de las constancias del expediente (tanto en formato papel como digital), sostuvo que el comprobado faltante de copias, por tratarse de un expediente “mixto”, acarrea la suspensión del plazo para responder y no la nulidad de la cédula.

133.175

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CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24374 DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL. PODER DE POLICÍA. FACULTAD DE REGLAMENTAR. OPOSICIÓN. CAUSA ILÍCITA DE OCUPACIÓN.

Con fecha 14/03/2023, la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133089, “GORRASI CARMEN LUCRECIA C/ BERMEJO BEATRIZ SUSANA S/REIVINDICACION”, confirmó la sentencia del Juzgado de origen en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.374 (de Regularización Dominial) y desechó la demanda por reivindicación y desafectación de la aludida ley 24.374.

Para así decidir sostuvo que la referida Ley de Regularización Dominial no se encuentra en riña con el derecho de propiedad toda vez que la normativa aludida establece un mecanismo mediante el cual el titular registral (y todo el que se considere con derecho sobre la propiedad) tienen asegurados sus derechos por diferentes vías y plazos. La norma deja a salvo los derechos de los titulares registrales -y en el caso particular el de sus herederos- otorgándole distintas herramientas para la defensa de los derechos que estime corresponder. No debe perderse de vista que los derechos de acceso a la vivienda y de propiedad no son absolutos estando sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 14 CN), siendo la restricción que ello implica concretada a través del llamado poder de policía, que es en resumen la facultad de reglamentar y, por consiguiente, de limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad.

133.089

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Quiebra. Realización de bienes. Suspensión de la subasta.

La Cámara Segunda, Sala Segunda, en la causa P. J. C. S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (QUIEBRA) confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado la suspensión de la subasta en el marco de la realización de los bienes en la quiebra en virtud de un pedido de verificación en el que el pretenso acreedor solicitó la escrituración del inmueble a su favor conforme lo previsto por el art. 146 de la ley 24.522.

133.134-1

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