Debe tramitar ante el fuero de familia la división de condominio entre convivientes, por los principios de especialidad (art. 706, inc. b, C.C.C.N.), economía procesal (de las partes y de los jueces), principios relativos a la prueba (art. 710 y 711, C.C.C.N.) y los demás principios generales establecidos en el art. 706 del C.C.C.N. (por mayoría). La minoría sostuvo que en base a los hechos expuestos en la demanda y el encuadre normativo en las normas de condominio acordado a la pretensión por la propia actora, la relación jurídica sustancial esgrimida sería real o crediticia, y no de familia, por lo que corresponde trámite ante el fuero civil y comercial.
fallo completo: 126088 ini