Radicación sin acumulación del principal en juzgado de la cautelar. Principio de concentración y economía procesal.

Se ordenó radicar el expediente principal en el juzgado donde tramitaba la medida cautelar, ya que se trata del mismo proceso, ésta  es una incidencia accesoria, mas allá que se haya iniciado en forma previa a la demanda. Ya que ambos deben tramitar ante el mismo juez la opción más funcional al sistema es que la demanda tramite ante el mismo juez que conoció o está conociendo en la cautelar, por el principio de concentración (corolario de economía procesal) en lugar de sortear otro juzgado  y luego pedir la remisión de la cautelar.

Fallo completo: 126149-

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