División de condominio de titularidad de convivientes. Competencia fuero de familia.

Debe tramitar ante el fuero de familia la división de condominio entre convivientes, por los principios de especialidad (art. 706, inc. b, C.C.C.N.), economía procesal (de las partes y de los jueces), principios relativos a la prueba (art. 710 y 711, C.C.C.N.) y los demás principios generales establecidos en el art. 706 del C.C.C.N. (por mayoría).  La minoría sostuvo que en base a los hechos expuestos en la demanda y el encuadre normativo en las normas de condominio acordado a la pretensión por la propia actora, la relación jurídica sustancial esgrimida sería real o crediticia, y no de familia, por lo que corresponde trámite ante el fuero civil y comercial.

fallo completo: 126088 ini

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