Con fecha 15/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa N°136.406 “COLUSSI EDGARDO FABIAN C/BALLESTEROS MORALES JUAN DE DIOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” en oportunidad de revocar la caducidad de instancia decretada por la jueza de grado, sostuvo que, si bien es facultad de los jueces la adecuación de las formas en la tramitación de los procesos, ello no puede realizarse en forma tácita y quedar librado a la interpretación de cada parte, toda vez que atenta contra la seguridad jurídica y previsibilidad que debe regir el desarrollo del proceso.
Fallo Completo: 136406