Con fecha 19/12/2023 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa n° 129204, ” PETRILLO ROMINA PAOLA C/ COMERCIAL VIVIENDAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, resolvió desestimar el recurso de revocatoria y nulidad impetrado contra la providencia de Presidencia de esta Alzada que ordenó la devolución de las actuaciones a la instancia de origen con el fin que, debidamente intimada la parte demandada recurrente, dé acabado cumplimiento con el depósito previo previsto por el art. 29 de la ley 13.133, bajo apercibimiento de desestimar la vía recursiva.
Para así decidir, consideró que dicha forma de proveer no importó prejuzgamiento ni adelanto de opinión alguno, y que habiendo la sentenciante de grado encuadrado a la cuestión como una relación de consumo, dicha circunstancia -aunque recurrida- imponía la exigencia del cumplimiento inmediato de lo normado en el art. 29 ley 13.133 por constituir un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, ello sin perjuicio de los planteos formulados y/o que pudiere introducir el accionado al momento de expresar sus agravios, todo lo que sería eventualmente resuelto en la oportunidad del dictado de sentencia definitiva por la Cámara conforme arts. 266, 267, 272, CPCC.
Fallo Completo: 129204