Cuota alimentaria: plazo de prescripción

Con fecha 17/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa caratulada “O.G. C/ C.D.L.P.M. S/ EJECUCION DE SENTENCIA“ 134.896/1, revocó la sentencia del juzgado de familia que aplicó a las cuotas de alimentos devengadas y adeudadas el plazo de prescripción genérico de 5 años del art 2560 del ccyc. Para así decidir, considero que opera el plazo específico de dos años contenido en el art 2562 inc c del mismo código en cuanto lo que se ejecuta no es la sentencia homologatoria que las determina, en si misma, sino las cuotas autónomas devengadas con posterioridad a su dictado.

134896 – 1

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