Beneficio Litigar sin Gastos. Competencia. Extensión.

Con fecha 10/8/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.344, caratulada S.M.M. C/ D.E.L. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)  decidió revocar el decisorio apelado, estableciendo que la juez del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20 se expida en torno a la extensión del beneficio de litigar sin gastos, por ser el órgano competente para ello. Ello así, pues se destacó que la extensión del beneficio de litigar sin gastos lo era con el fin de hacerlo valer en los obrados que tramitaban por ante el juzgado mencionado.

134.344

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