Renuncia del abogado y validez del convenio de honorarios

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados ”COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12726 C/ DELIA ROQUE LUJAN COSME S/ COBRO SUMARIO DE PESOS ” (causa: 133167), confirmó  la sentencia de grado considerando que el art 8 de la ley de honorarios de abogados, que establece que el pedido de regulación de honorarios implica la resolución del convenio (art. 8, ley 14.967) -o su nulidad conforme el art. 8, dec. ley 8904777- , no le permite renunciar sin finalizar la tarea encomendada y pedir regulación cuando esto sería más favorable que cumplirlo. La finalidad de los arts. 7 y 8 de la ley arancelaria es proteger al cliente del abandono del proceso por parte del profesional.

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