Anotacion oficiosa e inmediata de la litis en usucapión

La anotacion del litigio judicial prevista en el art 1905 del Codigo civil y comercial de la Nacion resulta una norma procesar de orden publico que debe disponerse de oficio y en forma inmediata al traslado de demanda por el juez. Su finalidad es proteger teceros -mediante la publicidad del pleito-.

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