Alcance de la relación de consumo en accidente de tránsito.

Con fecha 15/11/2022, la Sala segunda de esta Cámara Segunda en los autos “ROLDAN LUCIA C/ PONCE EDUARDO CLAUDIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)**E**  resolvió que el seguro celebrado entre la accionada y la citada en garantía sea un contrato de consumo no traslada tal carácter a la relación jurídica -ni sustancial ni procesal- que une a la actora y demandada en el juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

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