Divorcio. legitimación activa de la persona que ha sido restringido en su capacidad

Con fecha 13/10/2022, la Sala Segunda de esta Cámara en la causa 132.478,  confirmó la resolución apelada que rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por uno de los cónyuges  en el juicio de divorcio iniciado por el otro y dispuso que en la instancia de origen se confiera intervención al sistema de apoyos designado en el proceso sobre determinación de la capacidad del accionante y a la Asesora de Incapaces interviniente en el mismo, debiendo seguir la causa de divorcio según su estado siempre que con carácter previo se efectivicen las citadas intervenciones. Para así decidir, se entendió que las cuestiones atinentes a la determinación de los derechos de las personas con discapacidad debe hacerse desde la perspectiva de derechos humanos que adopta el modelo social de la discapacidad y que la función de los apoyos es promover y facilitar el ejercicio de la autonomía, lo cual puede materializarse a través de un sistema de asistencia, de asesoramiento de los actos que se proyecta realizar o, aún, de mero seguimiento o control del ejercicio de la autonomía personal, pues en definitiva, el sistema de apoyo para la toma de decisiones no sustituye a la persona con capacidad restringida, sino que se añade a ella como un sistema de protección.

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