Alcance del art. 551 del CPCC para el juicio de conocimiento posterior

Con fecha 27/9/2022 la Sala Segunda de esta Cámara en la causa “P.A.G.  C/  R.M.V. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” n° 128.859, confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó la excepción de cosa juzgada interpuesta. Para así decidir entendió que la sentencia de trance y remate dictada en el marco del juicio ejecutivo no hace juzgada respecto de las cuestiones incoadas en el juicio de conocimiento posterior atinentes a la causa de la obligación, las cuales no habían sido debatidas y resueltas en el juicio

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