Fuero de atracción del sucesorio del ex cónyuge respecto de las actuaciones en las que tramita la liquidación de la sociedad conyugal

Con fecha 22/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 127.051, revocó la resolución de primera instancia que había decidido -entre otras cuestiones- rechazar un planteo de inhibitoria, y dispuso que las actuaciones se radiquen por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial número 6 de La Plata, por ante el que tramita el sucesorio del señor Larrañaga, en virtud del fuero de atraccion que el mismo ejerce respecto de estos obrados en los que tramita la liquidación de la sociedad conyugal.

A su vez, se dejó establecido que dicho juez competente debía decidir la cuestión pendiente,  y se rechazaron los planteos de nulidad introducidos en el marco del recurso de apelación.

127.051

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.