Nulidad: principio de legalidad de la vía procesal.

Con fecha 23/6/2022, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 129146, caratulada “Rateriy María Nilda c/ Romero Melina Soledad s/ Reivindicación” decidió confirmar el decisorio de primera instancia, en tanto la nulidicente no indicó cuándo tomó conocimiento del acto procesal impugnado, implicando, tal omisión, que se impida determinar si el planteo nulitivo resulta temporáneo. Asimismo, se indicó que se debió encarrilar la petición nulitiva por las vías procesales idóneas al efecto, previstas en el régimen procesal, es decir, se debió incoar el incidente de nulidad regulado en el art. 169 y ss. del CPCC, violándose, de ese modo, la específica estructura procesal estipulada para el fin perseguido, con trasgresión del principio de legalidad adjetiva.

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