SUCESIÓN. Cesión de derechos y acciones hereditarias sobre bienes gananciales. Facultad del cónyuge supérstite de participar del acuerdo particionario.

Con fecha 16/6/2022 la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 131080 caratulada “Parisi Angel S/ Sucesion Ab-Intestato” revocó la resolución apelada y resolvió que existe la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente pueda ceder sus derechos sobre los bienes gananciales en el marco del proceso sucesorio, como asimismo su inclusión aún en el respectivo acuerdo particionario, sin que exista impedimento legal para que el juez del universal disponga la respectiva inscripción conjunta. Ello, teniendo en especial cuenta lo dispuesto ahora por el actual artículo 2308 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, también resolvió que no existe obligación legal de que las hijuelas se encuentren compensadas si es que todos los herederos, en forma libre, realizaron los acuerdos particionarios en el modo y forma que estimen corresponder, no siendo exigible para ello el otorgamiento de escritura pública en tanto no se trata de la instrumentación de una cesión de derechos y acciones hereditarios.

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