LA MAYORÍA DECIDE QUIEN ADMINISTRA LA SUCESIÓN

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: RIAFRECHA EDUARDO FELIPE S/ SUCESION AB-INTESTATO (causa: 131617), resolvió que, a fin de designar a un tercero como administrador provisorio de la sucesión, conforme una interpretación armónica del Art. 2346 CCCN y 727 CPCC basta la decisión de la mayoría de los herederos, considerando su participación en la masa indivisa. A falta de mayoría cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación.

131.617

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