Debido proceso: preciso emplazamiento de la pretensión

La Excma. Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda del Departamento Judicial La Plata en la causa número 130.622 revocó parcialmente la resolución apelada y tuvo por contestada en tiempo y forma espontánea la demanda entablada, considerando que resulta improcedente y rayano con la violación del derecho de la defensa en juicio, la tutela judicial efectiva y la concreta constitución del debido proceso legal,  que a aquéllas personas identificadas con anterioridad por quien promovió el juicio y  que fueron requeridas en la etapa de mediación previa obligatoria, se les extiendan los efectos de la cédula dirigida a “ocupantes” indeterminados, ya que aún en ese carácter debió el actor designarlos en el escrito de demanda, para que se presentaran en el expediente a contestar la acción y/o para que hicieran valer sus eventuales derechos; pues bien, si se demandó luego a “ocupantes”, no pudo la parte actora omitir accionar contra los nombrados o al menos citarlos en los términos del artículo 94 del CPCC si es que tenía alguna duda acerca de la verdadera legitimación pasiva de aquellos a quienes oportunamente denunció como requeridos; o explicar en su caso en el escrito de inicio el por qué no se accionaba contra todas las personas respecto de las cuales había quedado expedita la acción reivindicatoria previo paso de la mediación judicial obligatoria, porque las mismas ya estaban perfectamente identificadas con anterioridad.

Fallo completo: 130.622

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