ᴇᴊᴇᴄᴜᴄɪóɴ ᴅᴇ ʟᴀ sᴇɴᴛᴇɴᴄɪᴀ ʀᴇsᴘᴇᴄᴛᴏ ᴅᴇʟ ᴄᴏᴅᴇᴍᴀɴᴅᴀᴅᴏ ɴᴏ ɪᴍᴘᴜɢɴᴀɴᴛᴇ. ɢᴀʀᴀɴᴛíᴀ ᴅᴇʟ ᴘʟᴀᴢᴏ ʀᴀᴢᴏɴᴀʙʟᴇ ᴘᴀʀᴀ ʟᴀ ᴠɪɢᴇɴᴄɪᴀ ᴅᴇ ʟᴏs ᴅᴇʀᴇᴄʜᴏs.

La Sala Tercera de ésta Cámara, en la causa n°113.838-3 ha juzgado que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia.

Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo.

113.838-3

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