COSTAS EN ALIMENTOS

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados   “ D.L.V. C/ D.E.A. S/ALIMENTOS” (Causa: 128873 ), decidió que por regla, cuando el juicio culmina por transacción  las costas deben imponerse por su orden  salvo acuerdo de las partes en contrario, por corresponder la aplicación del art. 73 CPCC.  Imponerlas al alimentante  podría desalentar la resolución pacífica de los conflictos familiares (arg. art. 706 inc. “a” del CCC). Por lo contrario, distribuir las costas por su orden es la postura que se condice con el actual régimen general en materia de alimentos que recaen sobre ambos progenitores. Se tuvo en cuenta que  el alimentante venía cumpliendo con una cuota que resultó estar en el rango de la acordada.

Fallo completo: 128873

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.