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HACIA EL EXPEDIENTE DIGITAL.-
Con la finalidad de promover acciones concretas hacia la digitalización del expediente judicial, se ha dispuesto a partir del 5 de noviembre de 2018 no imprimir más en soporte papel el despacho simple, así como proceder a la firma digital de los mismos. En consecuencia no se imprimen más los despachos, a excepción de: a)…
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TODA DOCUMENTAL DEBE SER ACOMPAÑADA AL EXPEDIENTE EN FORMATO DIGITAL Y AL DIA SIGUIENTE HABIL PRESENTADOS SUS ORIGINALES.-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala 1era., in re “”L. P. s/ Determinación de Capacidad Jurídica” Recurso de Queja, afirmó como doctrina judicial que “…. en esa faena, consideramos importante destacar que el art. 4 del Anexo Ac. SCBA 38886/18 es claro al disponer que los letrados deberán acompañar…
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DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE OMISION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION.- LEGITIMACION DE LA MADRE PARA RECLAMAR DAÑO MORAL.-
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re “M.M. y otro c/ F.M.L. s/ Daños y Perjuicios” causa nro. 85.422, confirmó sentencia de primera instancia de éste Juzgado, reconociendo legitimación activa a la madre para reclamar daño moral en los daños y perjuicios por omisión de…
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PAGARE DE CONSUMO.- NULIDAD DE CLAUSULA QUE AMPLIA PLAZO DE PRESCRIPCION.- PROTECCION DEL CONSUMIDOR.- ORDEN PUBLICO.-
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., in re “Cartasur Cards S.A. c/ GONZALEZ Claudio Alberto s/ Cobro Ejecutivo”, registro Sentencia Interlocutoria 199/18 del 10/7/18, confirmó sentencia de primera instancia, en cuanto declara nulidad de cláusula de ampliación del plazo de prescripción en pagaré de consumo.- Sostuvo…
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DERECHO DE CONSUMO.- EJECUCION PRENDARIA.- COMPETENCIA JUZGADO DE PAZ DEL DOMICILIO DEL EJECUTADO.-
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., in re “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ ALBANESI Johanna s/ EJECUCION PRENDARIA” Causa 123904 Reg. Interlocutorio 164/18, mantiene el criterio de la Corte Bonaerense en caso “Cuevas” y “Rodríguez Ricardo Alberto c/ Duarte Yolanda s/ Ejecutivo” (Causas…
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LA COPIA SIMPLE NO ES PRUEBA DOCUMENTAL
Sr./Sra. Profesional la copia simple no es prueba documental, como asimismo los documentos presentados electrónicamente escaneados y/o adjuntados no tienen fuerza probatoria de la prueba documental.- En caso de haber presentado fotocopias simples o remitidas electrónicamente scaneadas, deberá ser acompañados sus “originales” al día siguiente (art. 120 CPCC), bajo apercibimiento de considerarlo como “no presentado”.-
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REGLAS DE ESTILO EN ESCRITOS JUDICIALES (formato tradicional o electrónico)
Sr./Sra. Profesional a efectos de facilitar la lectura y comprensión de sus presentaciones, se le ruega que en cada escrito judicial realice en forma tradicional o en la modalidad de escrito electrónico, consigne los siguientes datos esenciales: Nombres completos de la parte y su carácter (derecho propio o apoderado) Parte procesal (actor o demandado o…
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A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2018 TODOS LOS ESCRITOS JUDICIALES SE DEBEN PRESENTAR BAJO EL SISTEMA DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS
Se hace saber a todos los profesionales que a partir del 1 de junio de 2018, todos los escritos y presentaciones judiciales se deben realizar bajo la modalidad de presentaciones electrónicas.- A partir de esa fecha toda petición deberá ser realizada bajo dicha modalidad, con excepción: a) demanda y contestación de demanda, reconvención y traslado…
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INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 27 DEL DECRETO 2530/10 REGLAMENTARIO DEL REGIMEN DE MEDIACION.-
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en la causa nro. 123.006 “San Martin Miguel Elias c/ Seco Juan Carlos Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios”, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto reglamentario de la Ley Provincial 13.951, que establece el Mediador percibirá…
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ACUERDO 3886/18 DE LA SUPREMA CORTE PROVINCIAL (Modificaciòn del Reglamento de Presentaciones Electronicas)
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo nro. 3886/18 dispuso la modificaciòn del reglamento de presentaciones electrònicas, estableciendo como regla absoluta y general que todo escrito o presentaciòn judicial debe ser realizado mediante presentaciòn electronica.- De esta manera se pone fin al sistema de coexistencia del sistema de presentaciòn…
