La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 3era., en causa nro. 144.077 caratulada “Maeba SRL c/ G., A. E. s/ Cobro Ejecutivo”, confirmó la sentencia de grado rechazando la solicitud de embargo de billetera virtual de un deudor jubilado.-
Se rechazó la solicitud cautelar sobre los haberes previsionales en virtud de su doble condición de jubilada y consumidora hipervulnerable (art. 57 Dec. Ley 9650/80; Ley Provincial 15.410 y cc.), y toda vez que el contexto financiero actual las billeteras virtuales operan habitualmente como canales de percepción, desvío o administración de fondos de subsistencia básica, asimilándose en la práctica a las cuentas sueldo o de la seguridad social, la traba automática e irrestricta de la medida solicitada podría desnaturalizar la protección que le asiste e implicar una vulneración encubierta del carácter alimentario del crédito.-
NOTA: El fallo in extenso puede ser consultado en la web del poder judicial (www.scba.gov.ar) y luego en el link correspondiente a la Cámara y carátula de expediente.-

