COMPRA VIVIENDA PREMOLDEADA. DERECHO CONSUMIDOR. RESPONSABILIDAD SOCIEDAD COMERCIAL. SOLIDARIDAD ART. 40 LEY CONSUMIDOR.


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 2 de La Plata, dictó sentencia con fecha 28/9/26, causa “C. U., F.A. c/ MPV Construcciones SRL y otro s/ Daños y Perjuicios Incumplimiento Contractual” Expediente nro. 101.859, estableciendo que la contratación para la construcción y colocación de una vivienda pre fabricada (tipo americana) resulta una relación de consumo. La relación contractual resulta del consumidor adquirente de la vivienda y la sociedad comercial demandada, no siendo extensible al socio gerente de la SRL ni a los miembros de la sociedad, en tanto la sociedad regularmente constituida resulta un sujeto de derecho con capacidad jurídica diferente a sus miembros, excepto se incurra en un acto prohibido o se exceda en el objeto societario o fraude o acto contrario al orden público, conforme el art. 54 Ley de Sociedades.-

Y que tampoco la solidaridad del art. 40 de la Ley Nacional 24.240 (Defensa Consumidor) tampoco hace extensible la responsabilidad de la sociedad comercial hacia sus miembros, ya que la solidaridad establecida por la ley se refiere a todos los partícipes del proceso o cadena de producción – comercialización e introducción al mercado de consumo.-

NOTA: El fallo in extenso puede ser consultado en la web del poder judicial (www.scba.gov.ar) y luego en el link de causas correspondiente al Juzgado y denominación de expediente.-