Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
Autos: “MARTINEZ, ANIBAL FERNANDO S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DEL PERIODO 1/2/2020 AL 29/2/2020”
Expte.: -93617-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ, ANIBAL FERNANDO S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DEL PERIODO 1/2/2020 AL 29/2/2020” (expte. nro. -93617-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/2/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 9/11/2022 contra la resolución del 1/11/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Ante la solicitud de aprobación de la rendición de cuentas de Leonor Angélica Chignoni, administradora de la sucesión “Martínez, Aníbal Fernando s/ Sucesion Ab Intestato” Expte. nro. 24411/2016, por el período 01/02/2020 al 29/02/2020, la magistrada explica que María Leonor Martínez peticiona su no aprobación, requiriendo explicaciones y fundando en derecho (esc. elec. del 30/03/2022); también indica que por su parte el veedor judicial solicitó explicaciones mediante escrito electrónico de fecha 18/04/2022, sin que la administradora haya dado cumplimiento a ello.
Del análisis de las constancias de autos la jueza considera que la administradora no ha brindado las explicaciones solicitadas por el perito veedor en forma clara y concreta, como tampoco manifestó nada respecto de la impugnación efectuada por la coheredera María Leonor Martínez. Explica que las presentaciones efectuadas por la administradora, especialmente la de fecha 01/06/2022, dista de poder ser considerado un escrito aclaratorio de lo requerido, no aportando ni un sólo elemento más de lo ya obrante en autos. En el caso concluye que no surge constancia alguna respecto a las sumas entregadas a la coheredera Cintia Martínez, ni comprobantes en relación a pago de AFIP objetado, por lo que resuelve no aprobar la rendición de cuentas respecto al período 01/02/2020 a 29/02/2020 (res. del 1/11/2022).
La administradora apela esa resolución y al presentar el memorial adjunta extensa documentación y explica en detalle las cuestiones observadas tanto por la parte, el veedor y sobre las conclusiones arribadas por la jueza (v. esc. elec. del 22/11/2022).
2. Ahora bien, cierto es que ante el pedido de explicaciones del perito veedor la administradora en primera instancia contesta, respecto de los comprobantes de plan de pagos AFIP que los mismos fueron adjuntados en la rendición correspondiente adjuntándolos nuevamente; pero no obstante esa afirmación puede observarse que en realidad no fueron agregados y, a falta de referencia específica para identificarlos dentro del expediente electrónico, tampoco han podido ser hallados entre la documentación presentada oportunamente en el escrito de inicio.
En referencia la préstamo de Cintia Martínez y su devolución, la administradora explica que corresponde a los pagos efectuados por Cintia por obligaciones de la Sucesión, que se computan como pago a cuenta del contrato de arrendamiento celebrado entre ella y la Sucesión por el campo El Abandonado, pero ello lo hace sin adjuntar ningún tipo de comprobante de la operación (art. 375, 649 y conc. cód. proc.).
Además, tampoco se aclara ninguna de las observaciones realizadas por la coheredera en su escrito del 30/03/2022, referidas a las 46 hectáreas adquiridas por usucapión a Clavin, a las maquinarias, a la Balanza San Luis y, a las operatorias realizadas con los animales.
Sabido es que la obligación de rendir cuentas alcanza a todos los que administran bienes total o parcialmente ajenos, realizando actos o gestiones en nombre, por cuenta o por encargo de otra persona, supuestos a los que corresponde aplicar analógicamente las reglas establecidas para el mandato. Es así que ante los requerimientos debió realizar un detalle minucioso de los negocios realizados, presentando el debe y el haber con la documentación que correspondía, y dando las explicaciones pertinentes a los efectos de que se pueda entrar en el conocimiento de las mismas para su examen, verificación y eventual impugnación ; circunstancia que la administradora realizó -inadmisiblemente recién en cámara, arts. 266 y 272 1ª parte cód. proc.- donde recién se limita a explicar detalladamente los requerimientos que la jueza consideró omitidos, justificándolos con la documentación respectiva; pero ello no es admisible a esta altura.
Por ello, considero que con los elementos tenidos a la vista por la jueza de primera instancia al dictar sentencia, la rendición de cuentas presentada no cumplía los requisitos para su aprobación por carecer de un detalle circunstanciado y documentado acerca de todas las operaciones realizadas para su examen, verificación y eventual aprobación (arg. art. 649 y conc. cod. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 9/11/2022 contra la resolución del 1/11/2022, con costas a la apelante vencido (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 9/11/2022 contra la resolución del 1/11/2022, con costas a la apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/03/2023 12:56:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/03/2023 13:56:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/03/2023 14:02:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/03/2023 14:02:38 hs. bajo el número RR-103-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

