04-09-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 43– / Registro: 299

                                                                                 

Autos: “BUSTAMANTE, MARIA ALICIA C/ ELIZALDE, MARIO Y OTROS S/ ALIMENTOS”

Expte.: -88021-

                                                                                 

 

            TRENQUE LAUQUEN, 4 de setiembre de 2012.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 509 y 563 contra las regulaciones de fojas 502 y 562, respectivamente.

            CONSIDERANDO

            1- En cuanto al recurso de apelación deducido por la abogada Biolé, por su propio derecho por el trámite hasta la sentencia, cabe señalar que  los honorarios cuestionados a través de aquél fueron discriminados por la posterior resolución de fojas 576/vta.,  quedando establecidos en favor de la letrada, por el trámite hasta la sentencia, en la suma de $ 620 (v. fs. 574 y  576/vta.).

            No se aprecian, ni señala la apelante, los motivos por los cuales  pudieran ser considerados  equivocados  los porcentajes empleados por la jueza para recompensar los trabajos realizados por cada letrado (18% Biolé y 82 % Galli), en cuanto ellos se corresponden con la tarea desempeñada por cada uno;  no obstante en cuanto a la alícuota aplicable (art. 21) esta Cámara usualmente considera para juicios de alimentos el 15% (art. 17 cód. civ.; v. expte. 88252 sent. del 8-8-12, L. 43, reg. 260, entre otros), pero también corresponde deducir al honorario de la apelante el 10% en virtud de haber actuado como patrocinante (art. 14).

            Por ello la cuenta correcta, en lo que respecta a los honorarios de Ruth Silvia Biolé, sería:  $24000 (base) x 15% (art. 21) x 18% (art. 13) x 90% (art. 14) lo que arroja la suma de $ 583,20, lo que lleva a confirmar sus honorarios en cuanto sólo fueron apelados por la beneficiaria y, por ende, no pueden ser reducidos (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.)..

            2- En lo que respecta a los estipendios fijados por el trámite de ejecución de sentencia,  fueron apelados tanto por elevados como por exiguos los correspondientes a los abogados Leiva y Biolé (fs. 564 y 570), pero solamente por altos los del letrado Correa (f. 563 de este expte. y   fs. 35 y sgtes.expte. 15804)).

            Los trabajos a retribuir son  los llevados a cabo en la etapa de ejecución de sentencia en este juicio de alimentos (f. 575), en que se produjo prueba  (v. fs. 61  y sgtes)   y  los letrados  actuaron en carácter de patrocinantes (v. fs. 10, 28, 45, 411, 458 y 548), por lo que el marco  regulatorio legal está dado por lo dispuesto en  los arts.  14, 15, 16, 21, 26, 39 y 41 del d-ley 8904/77.

            Respecto de los honorarios correspondientes a los abogados Biolé y Leiva, considerando la liquidación aprobada ($49500) y aplicando una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos donde se ha producido prueba, art. 17 cód. civ.-, con la reducción del 10% por ser patrocinantes (art. 14 dec-ley 8004/77) y del 60% por tratarse de etapa de ejecución de sentencia (art. 41 2da. parte dec-ley 8904/77), la cuenta arroja la suma de $ 4009,50 para ambos profesionales.

            Y como no ha sido cuestionada la distribución de esa suma (1/3 para Biolé y 2/3 para Leiva), aplicando el mismo criterio seguido por el juzgado, corresponden  a la abogada Biolé honorarios por $ 1336,50 y corresponden al abogado Leiva honorarios por $ 2673; por manera que los emolumentos deben ser reducidos a esas sumas (arts. 34.4, 266 y 272 cpcc.; 9.I.6, 14, 16, 21, 39 y concs. del dec-ley 8904/77).

            Para el abogado Correa, quien patrocinó a la parte vencida,  corresponde fijarlos en el 70% de la suma total de los honorarios fijados anteriormente, lo que da la suma de  $ 1403,32 [(liq. aprobada = $49500 x 15% (art. 21), x 90 % (art. 14), x 60% (art. 41), x 70% (art. 26) x 50% (art. 28, todos del d-ley arancelario)], por lo que los honorarios regulados a fs. 562 también deben ser reducidos a ese monto, debiéndose tener presente la incuestionada distribución de fs. 576/vta..

            Por todo lo anterior,  la Cámara RESUELVE:

            1- Confirmar los honorarios regulados a la abogada RUTH SILVIA E.  BIOLE, por el trámite hasta la sentencia.

            2- Reducir los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia a  RUTH SILVIA E.  BIOLE y FEDERICO NICOLAS LEIVA a las sumas de $ 1336,50 y $ 2673, respectivamente.

            3- Reducir los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia a LUIS TOMAS CORREA a la suma de $1403,32.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).

 

 

                                                              Silvia E. Scelzo

                                                                    Jueza

 

Toribio E. Sosa

        Juez

                                                           Carlos A. Lettieri

                                                                  Juez

 

 

   María Fernanda Ripa

           Secretaría


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *