Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43– / Registro: 299
Autos: “BUSTAMANTE, MARIA ALICIA C/ ELIZALDE, MARIO Y OTROS S/ ALIMENTOS”
Expte.: -88021-
TRENQUE LAUQUEN, 4 de setiembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 509 y 563 contra las regulaciones de fojas 502 y 562, respectivamente.
CONSIDERANDO
1- En cuanto al recurso de apelación deducido por la abogada Biolé, por su propio derecho por el trámite hasta la sentencia, cabe señalar que los honorarios cuestionados a través de aquél fueron discriminados por la posterior resolución de fojas 576/vta., quedando establecidos en favor de la letrada, por el trámite hasta la sentencia, en la suma de $ 620 (v. fs. 574 y 576/vta.).
No se aprecian, ni señala la apelante, los motivos por los cuales pudieran ser considerados equivocados los porcentajes empleados por la jueza para recompensar los trabajos realizados por cada letrado (18% Biolé y 82 % Galli), en cuanto ellos se corresponden con la tarea desempeñada por cada uno; no obstante en cuanto a la alícuota aplicable (art. 21) esta Cámara usualmente considera para juicios de alimentos el 15% (art. 17 cód. civ.; v. expte. 88252 sent. del 8-8-12, L. 43, reg. 260, entre otros), pero también corresponde deducir al honorario de la apelante el 10% en virtud de haber actuado como patrocinante (art. 14).
Por ello la cuenta correcta, en lo que respecta a los honorarios de Ruth Silvia Biolé, sería: $24000 (base) x 15% (art. 21) x 18% (art. 13) x 90% (art. 14) lo que arroja la suma de $ 583,20, lo que lleva a confirmar sus honorarios en cuanto sólo fueron apelados por la beneficiaria y, por ende, no pueden ser reducidos (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.)..
2- En lo que respecta a los estipendios fijados por el trámite de ejecución de sentencia, fueron apelados tanto por elevados como por exiguos los correspondientes a los abogados Leiva y Biolé (fs. 564 y 570), pero solamente por altos los del letrado Correa (f. 563 de este expte. y fs. 35 y sgtes.expte. 15804)).
Los trabajos a retribuir son los llevados a cabo en la etapa de ejecución de sentencia en este juicio de alimentos (f. 575), en que se produjo prueba (v. fs. 61 y sgtes) y los letrados actuaron en carácter de patrocinantes (v. fs. 10, 28, 45, 411, 458 y 548), por lo que el marco regulatorio legal está dado por lo dispuesto en los arts. 14, 15, 16, 21, 26, 39 y 41 del d-ley 8904/77.
Respecto de los honorarios correspondientes a los abogados Biolé y Leiva, considerando la liquidación aprobada ($49500) y aplicando una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos donde se ha producido prueba, art. 17 cód. civ.-, con la reducción del 10% por ser patrocinantes (art. 14 dec-ley 8004/77) y del 60% por tratarse de etapa de ejecución de sentencia (art. 41 2da. parte dec-ley 8904/77), la cuenta arroja la suma de $ 4009,50 para ambos profesionales.
Y como no ha sido cuestionada la distribución de esa suma (1/3 para Biolé y 2/3 para Leiva), aplicando el mismo criterio seguido por el juzgado, corresponden a la abogada Biolé honorarios por $ 1336,50 y corresponden al abogado Leiva honorarios por $ 2673; por manera que los emolumentos deben ser reducidos a esas sumas (arts. 34.4, 266 y 272 cpcc.; 9.I.6, 14, 16, 21, 39 y concs. del dec-ley 8904/77).
Para el abogado Correa, quien patrocinó a la parte vencida, corresponde fijarlos en el 70% de la suma total de los honorarios fijados anteriormente, lo que da la suma de $ 1403,32 [(liq. aprobada = $49500 x 15% (art. 21), x 90 % (art. 14), x 60% (art. 41), x 70% (art. 26) x 50% (art. 28, todos del d-ley arancelario)], por lo que los honorarios regulados a fs. 562 también deben ser reducidos a ese monto, debiéndose tener presente la incuestionada distribución de fs. 576/vta..
Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1- Confirmar los honorarios regulados a la abogada RUTH SILVIA E. BIOLE, por el trámite hasta la sentencia.
2- Reducir los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia a RUTH SILVIA E. BIOLE y FEDERICO NICOLAS LEIVA a las sumas de $ 1336,50 y $ 2673, respectivamente.
3- Reducir los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia a LUIS TOMAS CORREA a la suma de $1403,32.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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