Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Hipolito Yrigoyen
Libro: 45– / Registro: 365
Autos: “L., J. C/ P., R. F. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -89272-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “L., J. C/ P., R. F. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -89272-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 67, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 62.II contra el auto regulatorio de f. 60?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En cuanto a lo actuado con cierta utilidad, el proceso “Luengo, Julieta c/ Piñero, Rodrigo Francisco s/ Alimentos, tenencia y régimen de visitas”, expte. n° 7229/14, sólo alcanzó al planteo de la demanda el 8/5/2014 y a la constitución de nuevo domicilio procesal el 26/6/2014, actuando la parte actora con el patrocinio de la abogada Marchelletti (allí, fs. 48 vta. y 57).
Pero entre esas fechas, concretamente el 16/5/2014, en otra causa, n° 7240/14, caratulada “Piñero, Rodrigo Francisco – Luengo, Julieta s/ Homologación de convenio”, actuando asistida Julieta Luengo por la abogada Cereijo, las mismas partes denunciaron un acuerdo extrajudicial sobre las mismas cuestiones entabladas en aquel primer proceso, el que fue homologado el 15/7/2014 con regulación de honorarios (allí, fs.10/11 y 25/vta.).
Lo actuado en el caso por homologación de convenio sustrajo toda su materia al caso por alimentos, tenencia y visitas, razón por la cual este último proceso debe considerarse extinguido (arg. arts. 308 y 309 cód. proc.).
2- Los honorarios de la abogada Marchelletti fueron regulados a f. 60 de “Luengo, Julieta c/ Piñero, Rodrigo Francisco s/ Alimentos, tenencia y régimen de visitas”, suscitándose la apelación por bajos de f. 62.II, fundada por la beneficiaria en que “realizó la tarea extrajudicial para lograr el acuerdo que plasmaron las partes…” en la causa por homologación de convenio.
No indicó la apelante de qué elementos de juicio pudiera surgir que fue ella quien asistió a Luengo en la tarea extrajudicial para obtener ese acuerdo y no en vez Cereijo; antes bien, parece ser que ese acuerdo la sorprendió de alguna manera, a juzgar por lo que expresó a f. 59.I “Que he tomado conocimiento de la existencia de un acuerdo al que arribaron las partes y que tramita en un expediente diferente de este” (sic); ergo, sin otra evidencia producida ni ofrecida, si la apelante se enteró del acuerdo luego de obtenido, eso -solo- no contribuye a creer en su participación profesional para obtenerlo (arts. 34.4, 163.5 párrafo 2°, 375 y 384 cód. proc.).
Así las cosas, aunque facultativa la fundamentación de la apelación conforme lo edictado en el art. 57 del d.ley 8904/77, si la abogada hizo uso de esa facultad entonces restringió el alcance de su recurso ciñéndolo al límite impuesto por esos fundamentos, de manera tal que, inacreditado el agravio como lo he explicado, su apelación de f.62.II deviene infundada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 62.II contra el auto regulatorio de f. 60.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corresponde desestimar la apelación de f. 62.II contra el auto regulatorio de f. 60.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.


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