Fecha del acuerdo: 23-04-2014. Honorarios.


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45– / Registro: 96

                                                                                 

Autos: “MATEOS HORACIO GABRIEL C/ GONZALEZ SERGIO ALBERTO y otro/a S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -88533-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 23  de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 283/285 respecto del diferimiento de los honorarios devengados ante esta alzada.

CONSIDERANDO.

La  causa siguió el trámite del juicio sumario, cumpliéndose las dos etapas que señala el artículo 28.b del decreto-ley 8904/77, a saber: demanda y su contestación, y actuaciones de prueba y trámites posteriores hasta el dictado de la sentencia de fojas 255/256  (fs. 22, 85/vta.,  133/135, 251/vta., etc.).

Como la  decisión del juzgador fue recurrida por el letrado Wazzani,  patrocinante de la parte demandada,  se  elevó a este Tribunal  para su revisión (v.fs. 261/vta., 262 y 263).

Entonces debe  tarifarse la labor de los profesionales  Wazzani  (fs. 267/269 vta.) y Ruiz (fs. 279/280 vta.) teniendo en miras que el cuestionamiento no  tuvo éxito (v. fs.  261/vta.)    con la  aplicación de los arts. 16,  26 segunda parte,  31 y concs.  del d-ley arancelario local.

Así  resulta adecuado  aplicar para el letrado de la parte  vencida,    que no logró  revertir  el resultado de la sentencia de primera instancia y resultó cargador de las costas,  una  alícuota  del 23%   y para el letrado de la contraria, un 25% sobre el honorario establecido en  el juzgado de origen, lo que da matemáticamente $ 11.877 ($51.638,23 -hon.1ra. inst. f. 302- x 23%) y $ 18.442 ($73.768,91 -hon. 1ra. inst. f. 302- x 25%), respectivamente.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los  abogs. Gustavo R. Wazzani y Martín Ruiz, fijándolos en  sendas sumas de  $11.877 y  $18.442.

Efectuar a dichas cantidades las retenciones y/o adiciones que por ley  pudieren corresponder.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente  en  primera  instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 


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