Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43– / Registro: 292
Autos: “G., Y. V. C/ C., C. O. S/ ALIMENTOS Y TENENCIA”
Expte.: -88193-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., Y. V. C/ C., C. O. S/ ALIMENTOS Y TENENCIA” (expte. nro. -88193-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 185, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 166 contra la sentencia de fs. 160/162?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La resolución apelada fijó la cuota alimentaria a cargo del demandado y en favor de su hijo menor C. I. C., en la suma de $ 1000.
Para ello consideró las necesidades del menor y que los ingresos de C., eran de $ 1426 (v. fs. 160/162).
El apelante se agravia en cuanto entiende que la cuota de $ 1000 resulta incongruente con un sueldo de $ 1426 en tanto representa el 70% del mismo.
2. Con la medida para mejor proveer dispuesta en Cámara ha quedado acreditado que Corbalán renunció a su trabajo en el mes de enero de este año, y que su última percepción de haberes, que incluyó el pago del medio aguinaldo y la retención judicial por la cuota alimentaria, fue de $ 4268,52. Es decir que sin computar dichos rubros sus ingresos fueron de $ 4019,87 (f. 189 y 190).
Y si bien no se encuentra acreditado que actualmente el demandado tenga ingresos, como ni siquiera se explicó el motivo de la renuncia a su empleo en la firma Agriserv Daireaux S.A., conforme el curso natural y corriente de lo humano puede suponerse que el demandado así procedió para mejorar su situación, no para empeorarla ni mucho menos para sustraerse de su obligación alimentaria (arts. 901 y 4008 cód. civ.; art. 384 cód. proc.).
Por lo demás, la sola escasez de recursos no puede tener virtualidad para relevar sin más al alimentante de su obligación alimentaria, ni tampoco para aliviarla, pues en tal situación a él corresponde arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes adquiridos con el nacimiento de su descendencia, o acreditar la imposibilidad de hacerlo, lo que se encuentra en las antípodas de renunciar a un trabajo sin que se sepa por qué (conf. ésta Cámara, sent. del 22-47-08, expte. 16276, L. 39, Reg. 22).
Entonces, considerando que como mínimo obtendría actualmente ingresos similares a los que tenía en el empleo que renunció ($4019,87), entiendo que no resulta desproporcionada la suma de $ 1000 fijada como cuota alimentaria en favor de su hijo menor C. I. C.,; máxime la problemática de salud del niño (arts. 75.22. Const. Nac., 3 Convención Dchos. del Niño, 15, Const. Prov. Bs. As., arg. art. 261, del cód. proc.).
Además, tampoco resulta desmedida la cuota fijada si se considera que en abril de 2010 Corbalán ofreció pagar $ 500 cuando tenía ingresos “en mano” de $ 1.525, es decir que en definitiva la cuota fijada en la resolución apelada representa una suma relativamente bastante por debajo de la oportunamente ofrecida tomando hoy como parámetro comparativo los estimados ingresos del accionado (v. fs .21, 24vta./25, pto. III, últ. párr., 160/162 y 190; arts. 384, 635, 641 y cctes. cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 166 contra la sentencia de fs. 160/162, con costas en cámara al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y con diferimiento de la regulación de honorarios aquí (art. 31 d.ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 166 contra la sentencia de fs. 160/162, con costas en cámara al apelante vencido y con diferimiento de la regulación de honorarios aquí.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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