Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43– / Registro: 289
Autos: “GARCIA, ILEANA RAQUEL C/ LOPEZ, JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS”
Expte.: -88171-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GARCIA, ILEANA RAQUEL C/ LOPEZ, JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS” (expte. nro. -88171-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 21, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 12 contra la resolución de foja 11?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. A foja 101 de los autos caratulados “García, Ileana Raquel c/ López, Jorge Omar s/ cobro de pesos” (expediente 17.835), la actora, pidió la traba de un embargo preventivo sobre un automotor determinado, en los términos de los artículos 212 y concs. del Cód. Proc..
Esta resolución fue apelada por el demandado Jorge Omar López (fs. 104).
La actora, aduciendo que el automóvil cuyo embargo se había decretado no era de la titularidad del demandado, solicitó se librara mandamiento para el embargo de bienes que se denunciaran como perteneciente a éste (fs. 105)
A foja 106 se concedió aquel recurso interpuesto, en relación y al sólo efecto devolutivo y se ordenó librar el mandamiento de embargo solicitado. El cual se diligenció el 22 de diciembre de 2011, procediéndose al embargo de los bienes que allí se detallan (fs. 110 y vta.).
Jorge O. López fue designado depositario de dichos bienes, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo con fidelidad.
2. El artículo 217 del Cód. Proc. dispone que el depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente. Y esta calidad lo compromete, cabe decir, independientemente de que sea o no propietario de dichos bienes, teniendo en cuenta que la designación oportuna y la aceptación efectuada, facilitó la diligencia y evitó la desposesión, quedando bajo su esfera de custodia.
En este sentido, la afirmación de no ser los bienes embargados de su propiedad, no excusa de las obligaciones asumidas como depositario judicial, cuyos derechos y deberes se encuentran reglados en primer término por el derecho procesal y subsidiariamente por el Código Civil (arg. art. 217 del Cód. Proc.; arg. arts. 2185 inc. 2 del Código Civil).
Por lo demás, cabe recordar que toda medida cautelar -explica Gozaíni- significa quebrar la bilateralidad propia de cualquier proceso; en una medida de este tipo se escucha a quien la pide, se analizan los presupuestos de procedencia y se resuelve de inmediato, sin oír a la otra parte (aut. cit. “Código…” t. I pág. 411; art. 197 segundo párrafo del Cód. Proc.).
En consonancia, la queja del embargado, tocante a la violación de su derecho de defensa en esta área, es infundada (fs. 15/vta., 4.4)
En punto a lo expresado a fojas 15, 4.1, adviértase que el recurso a que hace referencia fue concedido en relación y con efecto devolutivo (arts. 198, párrafo final, 250 y concs. del Cód. Proc.). Lo cual no empece la intimación dispuesta a foja 3.
Finalmente, lo expuesto a fojas 15, 4.2 y 4.3, son argumentaciones que no apuntan a cuestionar la providencia apelada sino el embargo decretado.
3. Por todo lo expuesto, el recurso es infundado.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de foja 12 contra la resolución de foja 11.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de foja 12 contra la resolución de foja 11.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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