Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43– / Registro: 280
Autos: “SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN C/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CAPITAL FEDERAL Y OTROS S/ INC. DE REDARGUCION DE FALSEDAD”
Expte.: -88261-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN C/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CAPITAL FEDERAL Y OTROS S/ INC. DE REDARGUCION DE FALSEDAD” (expte. nro. -88261-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 2330, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 2159 contra la resolución de fs. 2155/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El traslado del dictamen pericial fue notificado por cédula a la actora el jueves 12 de abril de 2012 (fs. 2137/vta.), de manera que el plazo de 5 días para pedir explicaciones al perito debió vencer el viernes 20 de abril de 2012 al cumplirse las 4 primeras horas de despacho (art. 124 cód. proc.).
Debió vencer pero no venció, porque, por resolución n° 504/12 del presidente de la Suprema Corte bonaerense, fueron suspendidos los términos procesales durante los días 20, 23, 24, 25 y 26 de abril del 2012, en todo el ámbito del departamento Judicial Trenque Lauquen (art. 22.a ley 5827).
Así que, el pedido de explicaciones de fs. 2143/2146 vta., fue tempestivamente presentado el 24/4/2012.
La frase “sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido” precisamente es aplicable aquí, pues el pedido de explicaciones del 24/4/2012 debe reputarse válido pese a haberse presentado en un día, digamos, “inhabilitado” por la resol. 504/12 (ver arts. 152 y 169 párrafos 1° y 3° cód. proc.).
2- Para sortear de cuajo lo reglado en el art. 150 párrafo 2° CPCC, hubiera sido prudente que la actora contestara el traslado del recurso de reposición planteado por la demandada (fs. 2148 y 2149), recurso que desembocó en la resolución de fs. 2155/vta., ahora apelada (f. 2159).
No obstante, la normativa que dirime la cuestión (la resol. n° 504/12) fue emitida el viernes 11/5/2012, luego de presentado el escrito de fs. 2143/2146 vta. pidiendo explicaciones al perito (el 24/4/2012), luego de la emisión del traslado de f. 2147 dando curso a ese pedido de explicaciones (el 2/5/2012), luego del planteamiento del recurso de reposición a f. 2148 en el que se considera extemporáneo el referido pedido de explicaciones (el 4/5/2012) y el mismo día en que venció el plazo de tres días del traslado corrido a f. 2149 a la parte actora para contestar el recurso de reposición.
En suma, la vigencia sobreviniente de la normativa que define la suerte adversa del recurso de reposición -en el límite temporal de toda su sustanciación-, sumada al carácter manifiestamente infundado de éste a la luz de esa normativa, dejan ver que sería excesivamente ritual -y así violatoria del debido proceso, máxime que detrás de todo esto yace el derecho de la actora a producir prueba- el criterio que, so capa de la falta de contestación del traslado de ese recurso, impidiera apelar la resolución que incorrectamente, finalmente contra derecho, le hizo lugar (art. 18 Const.Nac.; art. 15 Const.Pcia.Bs.As.).
3- Por último, como el recurso de reposición de la demandada devino manifiestamente infundado en forma sobreviniente en mérito a la posterior emisión de la resol. 504/12 SCBA y como la demandante no contestó el traslado de ese recurso alentando la invocación del art. 150 párrafo 2° CPCC (ver f. 2182.III), estimo que las costas de ambas instancias deben ser soportadas por su orden (art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE SI.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar íntegramente la resolución de fs. 2155/vta., con costas en ambas instancias por su orden y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar íntegramente la resolución de fs. 2155/vta., con costas en ambas instancias por su orden y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


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