06-09-12


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

_____________________________________________________________

Libro: 43– / Registro: 313

_____________________________________________________________

Autos: “CURADORA OFICIAL DE ALIENADOS JAQUELINA MARIELA RODRIGUEZ S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS”

Expte.: -88206-

_____________________________________________________________

 

            TRENQUE LAUQUEN, 5 de septiembre de 2012.

            AUTO Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad de fs. 128/136 vta. contra la sentencia de fs. 115/117.

            CONSIDERANDO.

            1- Tocante al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, éste será procedente siempre que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha asciende a la cantidad de $94.000 (500 x $188; arts. 278 Cód. Proc. y 1º Ac. 3590/12 de la SCBA), mínimo que no se alcanza aquí en la medida que lo que pretende la recurrente es la aprobación del gasto de f. 69, que totaliza la suma de $ 100  (v. fs. 90/91, 115/117 y 128/136 vta. p.I.1.1).

            2- En relación al recurso de nulidad extraordinario, éste ha sido deducido en término, la resolución de fs. 115/117 tiene carácter de definitiva, se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata y se ha alegado la violación del artículo 168 de la Constitución provincial (arts. 161 inc. 3 ap.b  de la citada Constitución, 281, 296 y 297, con su remisión en lo pertinente a  los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282, todos del Cód. Proc.).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1- Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fs. 128/136 vta. punto 2.2.

            2- Conceder el recurso de nulidad extraordinario de fs. 128/136  vta. punto 3 contra la sentencia de fs. 115/117 y remitir en consecuencia los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de oficio (arts. 280 3º párr. y 282 2º párr. Cód. Proc.).

            Regístrese. Notifíquese a la Curadora Oficial de Alienados del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por intermedio de la Curadoría Oficial de esta Departamental y a la Asesora de Incapaces interviniente en su despacho, a ésta última con cumplimiento del párrafo 2º del Acuerdo 3275/06 de la SCBA y haciéndole saber que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arg. arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

             Hecho, estése a lo dispuesto  en el punto 2- in fine.

 

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

 

                                               Carlos A. Lettieri

                                                           Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

 

 

 


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *