Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43– / Registro: 295
Autos: “CASTINHEIRA, DANIEL LUJAN C/ POZO, NESTOR RUBEN S/ TERCERIA DE DOMINIO-TRAMITE SUMARIO (ART. 101 C.P.C.)”
Expte.: -88278-
TRENQUE LAUQUEN, 4 de setiembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fojas 185/186 vta. contra la regulación de fojas 184/vta..
CONSIDERANDO.
El marco retributivo de la tarea del letrado de la parte actora y el síndico está dado por los arts. 13, 14, 16, 21, 26 segunda parte, 28, 47 y concs. del d-ley 8904/77 y los arts. 278 y 287 de la ley 24.522.
Ello por cuanto se trata de una tercería de dominio donde actuaron el abogado Elorriaga que se desempenó como patrocinante y la contadora Falciglia quien si bien actuó como síndico su tarea se asimiló a la de un abogado en cuanto contestó demanda y ofreció y produjo prueba (v.fs. 18/19 vta., 28/31 vta. y 43/80), rechazándose a la postre la tercería (v. fs. 81/82).
Así, considerando en el caso la tarea desplegada por la síndico, debe en este caso aplicarse por analogía (art. 16 cód. civ.; art. 171 Const.Pcia.Bs.As.) las disposiciones arancelarias locales para abogados en punto a tercerías (arg. a contrario sensu art. 271 ley 24.522), por manera que merituando que se produjo prueba y la importancia de la labor de la sindicatura, la cuenta sería base regulatoria -$ 228.266,70- x 16% x 90%, donde: a- 16% es una alícuota equidistante entre el mínimo y el máximo legal del art. 21 d-ley 8904/77; b- 90% es una alícuota equidistante entre el 80% y el 100% prevista para la tercería de acuerdo al art. 47 del d-ley 8904/77. Ello daría $ 32.870,40 como resultado.
Por ello, a esa suma deben incrementarse los honorarios fijados a la síndico ANA MARIA FACIGLIA.
En cuanto a la apelación por altos de los honorarios del letrado Elorriaga, el recurso de la sindicatura resulta inadmisible por falta de gravamen, toda vez que la masa no ha sido condenada en costas y por ende no deberá hacerse cargo de los honorarios del letrado patrocinante de la actora, sí condenada en costas (arts. 266 y concs., cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios de la síndico ANA MARIA FALCIGLIA a la suma de $ 32.870,40.
Declarar inadmisible por falta de gravamen el recurso de apelación de la sindicatura respecto de los honorarios regulados a favor del abogado CESAR C. ELORRIAGA.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría


Deja un comentario