En fecha, 19 de Octubre de 2017 la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de grado condenando a la demandada a cumplir el contrato celebrado, debiendo proceder a liquidar los siniestros producidos en moneda dólar, con la modificación de la tasa de interés moratorio.
En fecha, 19 de Septiembre de 2017 la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de daños valorando la contribución causal de las partes y las violaciones administrativas acreditadas en el suceso.
En fecha, 14 de Septiembre de 2017 la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de grado por cuanto rechazó la demanda valorando el accionar de la víctima quien carecía de licencia de conducir.
En fecha, 12 de Septiembre de 2017 la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró simulada la interposición de socios e inoponible la personalidad jurídica de la Panoja S.R.L, y condenó a los demandados a satisfacer la legítima hereditaria de aquellos.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 14 de Marzo de 2017, revocó la sentencia de grado e hizo lugar hacer lugar a la reivindicación incoada.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de Marzo de 2017, declaró abstracta la cuestión en torno a la constitucionalidad del art. 27 del decreto 2530/2010 debido a la falta de interés del apelante.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de Marzo de 2017, confirmó la sentencia de grado declarando inoponible el límite de cobertura asegurativa.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 23 de Febrero de 2017, confirmó, en lo sustancial, la sentencia de grado e indicó que, en el caso, la sociedad actora no revestía la calidad de consumidor en el contrato de seguro.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 23 de Febrero de 2017, confirmó parcialmente la sentencia de grado cuantificando el daño en una suma equivalente al valor actual de un rodado sustraído.
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