////field, a los 24 días del mes de agosto del año 2020
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones registradas bajo el N° HC-07-00-000180-20/00 por ante este Juzgado de Garantías Nº 1,
Y CONSIDERANDO:
Que el Secretario de la Comisión Provincial por la Memoria, Sr. Roberto F. Cipriano García, juntamente con la Dra. Margarita Jarque, Directora del Programa de Litigio Estratégico y el Dr. Rodrigo Andrés Pomares, Director del Programa de Justicia y Seguridad Democrática, interpusieron petición de Habeas Corpus en favor de la totalidad de los detenidos y detenidas alojados y alojadas en dependencias policiales a cargo del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
La Comisión Provincial por la Memoria es el organismo designado como Mecanismo Local de la Prevención de la Tortura y Malos Tratos de esta provincia, según las previsiones de la ley nacional Nº 26827 y el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Dicha petición tiene como objeto se ordene a las autoridades del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires – a través de la Región Sanitaria VI -, el despliegue de un dispositivo de testeo exhaustivo para Coronavirus con el fin de realizar una búsqueda intensificada de casos que favorezca la detección precoz, la prestación de cuidados médicos oportuna y minimice la transmisión del virus, en virtud del agravamiento estructural de las condiciones de detención existentes, que se profundizan ante la imposibilidad de la adopción de medidas de prevención y las carencias en la asistencia y cuidado de la salud en general en el contexto de hacinamiento.
El caso traído a mi consideración reune los rasgos necesarios para la configuración del caso como colectivo, tratándose de una situación de hecho que vulnera en forma común al grupo de personas debidamente identificada, y a cada persona que lo integra, sin que la solución requerida dependa de la consideración puntual de las condiciones individuales de cada uno de los miembros del grupo (S.C.J.B.A. P-133682).
Señalan los peticionantes que “Resulta público y notorio el avance de la pandemia de Coronavirus en la República Argentina, cuyo epicentro afecta particularmente a la Provincia de Buenos Aires (…) El impacto de la emergencia sanitaria en el ámbito local repercute muy especialmente entre las poblaciones más vulnerables, entre las que destaca el colectivo de personas privadas de su libertad por las condiciones estructurales a las que se encuentran sometidas (…) A nivel global, aun antes de la escalada de contagios en el ámbito local, los Estados que sufrieron el impacto de la expansión del virus tempranamente, alertaron sobre los lamentables efectos que el virus Covid-19 ocasionó en los ámbitos de encierro punitivo. (…) La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. ha exhortado al Poder Ejecutivo Provincial, a adoptar las pautas establecidas por las autoridades sanitarias globales, refiriendo particularmente a las “Recomendaciones para la Prevención y Control de la Covid-19 en Lugares de Detención” del Comité Internacional de la Cruz Roja, y la guía interna para la “Preparación, prevención y control de Covid-19 en las cárceles y otros lugares de detención” de la Organización Mundial de la Salud. Pero ni siquiera estos documentos especializados pudieron prever la existencia de ámbitos de privación de libertad con un nivel de hacinamiento semejante al de las Comisarías de la Provincia de Buenos Aires, y una carencia de infraestructura tal que imposibilite de un modo tan contundente la implementación de las más mínimas medidas de prevención”.
En virtud de la resolución de fecha 11/5/05, la S.C.J.P.B.A. con base en lo dispuesto por la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky, Horacio – representante del C.E.L.S.- s/ Hábeas Corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” ordenó a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de la Provincia hacer cesar, en un plazo no mayor a los sesenta días, la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encuentren a su disposición, encomendando a cada juez y tribunal a que con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.
Sobre la base de lo expuesto – una realidad conocida de primera mano por el suscripto como también la experiencia reunida durante estos más de cien días en que se decretó el aislamiento obligatorio – tomé como primer parámetro el exhaustivo informe llevado a cabo por la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires que detalla la situación imperante en las distintas comisarías de toda la provincia y en especial aquellas que se corresponden con el Departamento Judicial Lomas de Zamora (“Varios miles de detenidos en las comisarías bonaerenses: una realidad que deberá revertirse” documento publicado el día 15 de agosto de 2020 con información recogida al 10 del mencionado mes y año).
Allí se especifica que para un cupo total de 446 personas, se encuentran alojadas 1374. Pero en verdad ese cupo no es real ya que las plazas habilitadas son 82 disponibles para el alojamiento de personas, lo que arroja un porcentaje de sobrepoblación mayor al 1500% (más de 15 personas alojadas por cada plaza disponible).
Esto se debe a que de las 50 dependencias policiales que alojan personas en este departamento judicial al 31 de julio de 2020, 17 de ellas se encuentran clausuradas por orden administrativa y 26 por resolución judicial – 12 de ellas cuentan con ambas clausuras – por lo tanto más de 600 personas de las 1374 relevadas permanecen en lugares inhabilitados y estrictamente prohibidos para alojar detenidos y detenidas.
A su vez, las Comisarías Octava (Villa Galicia) y Décima (Ingeniero Budge) de Lomas de Zamora; las Séptima y Octava de Almirante Brown y la Sexta de Lanús, en cuanto continúan alojando personas, infringen directamente el pronunciamiento cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dispuesto en las resoluciones MC37-15 y MC4-19 de fechas 12 de mayo de 2016 y 11 de febrero de 2019 respectivamente.
Dos de esas comisarías fueron clausuradas por el suscripto (Habeas Corpus 52-16 y 118-17) en las cuales se constató el cumplimiento de la orden y habían sido vaciadas; y la Séptima de Alte. Brown en este momento se está trabajando un habeas corpus a su respecto (125-19).
La comisaría Octava podría albergar sólo 4 personas y posee 24; la Décima podría albergar 10 y posee 48, ambas de Lomas de Zamora; la Séptima podría albergar 8 y posee 39; la Octava podría albergar 4 y posee 24, ambas de Alte. Brown y la Sexta de Lanús podría albergar 6 y posee 31 personas. Queda claro que no sólo se incumple la medida cautelar de la Comisión Interamericana sino la del suscripto y del resto de los jueces y juezas de este departamento judicial.
A la fecha, el Ministerio de Seguridad de esta provincia no sólo no publica ningún informe sobre la cantidad de detenidos y detenidas que se encuentran alojadas en sus estaciones policiales sino que tampoco sobre el estado de situación y partes epidemiológicos diarios que den cuenta de los casos positivos detectados y los operativos sanitarios desplegados.
La Comisión por la Memoria constató la existencia de dos protocolos diseñados por el Ministerio de Seguridad provincial, el “Protocolo de actuación para preservar la bioseguridad del personal policial y de los detenidos bajo su custodia” y el “Protocolo primer respondedor” pero no se cumplen en forma debida toda vez que al momento en que tuve que ponerlos en práctica, el personal policial no sabía de su existencia y hubo que guiarlos. A esta ignorancia también se suma el S.A.M.E. a quien para que se acerque a una comisaría ante un caso sospechoso de Coronavirus hay que especificarle que la ambulancia debe ir con un médico (causa 36998-20)
De igual forma, algunas de sus consideraciones son de imposible cumplimiento si tenemos en cuenta los números de personas en encierro antes detallada: preve una distancia mínima de dos metros entre personas cuando los calabozos, en general, son espacios reducidos en metros cuadrados.
Asimismo, no existen en las dependencias policiales ámbitos físicos disponibles para el cumplimiento de cuarentena al ingreso, o que permitan aislar a una persona ante la existencia de síntomas compatibles con el Covid-19 que configuren un caso sospechoso. Las veces que tuve que ponerlo en práctica, se los aisló en la cocina (cinco detenidos en Lomas Décima por contacto estrecho con un posible caso de otro detenido con el que habían estado en la alicaída de tribunales que una vez hisopado arrojó, al cabo de una semana, resultado positivo a Covid-19) También se utilizaron oficinas administrativas y calabozos para contraventores que no poseen ventilación al exterior ni baño.
Ante este grave cuadro de situación que encuadra en una crisis humanitaria, decidí extender la petición al personal policial que trabaja en estas dependencias y la información fue más que alarmante.
La Estación de Policía de Alte. Brown reportó 108 efectivos contagiados; la Estación de Policía de Lomas de Zamora 135; Estación de Policía Ezeiza 62; La Estación Policial Deptal. de Seguridad Lanús 52; la Estación de Policía Esteban Echeverría 54 y la Estación de Policía Avellaneda 36.
En cuanto a personal fallecido por la enfermedad fueron reportados 2 y 1 en situación crítica.
La misma información se solicitó para las personas en situación de encierro. En Alte. Brown reportaron 2 casos positivos, siendo uno de ellos Rubén Darío Corvalán, detenido a mi disposición, al cual se le realizó el hisopado por tener sólo un síntoma compatible con aquellos referidos al Covid-19, que también poseía uno de los efectivos – dolor de garganta – y ambos dieron resultado positivo, siendo que Corvalán fue catalogado por los médicos del hospital Arturo Oñativia de Rafael Calzada como paciente asintomático pero permaneció internado y luego resguardado hasta que se hizo efectivo su arresto domiciliario. La Estación Policial Lomas de Zamora informó 2 – uno de ellos en la seccional Octava donde todavía no hay resultado de laboratorio para el resto de los detenidos y donde se registra la muerte del Capitán Telmo Adrián Escobar por Covid positivo; la Estación Policial Ezeiza refirió que no tuvo detenidos ni detenidas con el virus; la Estación Policial Lanús expuso 25 personas privadas de su libertad que padecieron la enfermedad, todas ubicadas en la Seccional Novena, donde se registró la muerte de uno de los detenidos el cual presentaba antecedentes de diabetes y epilepsia; la Estación Policial Avellaneda dio cuenta de 53 personas, 28 en Avellaneda Segunda y en Avellaneda Tercera en junio hubo 5 detenidos y en agosto 19; la Estación Policial Esteban Echeverría no reportó casos.
Hay que tener presente que la circulación de aprehendidos y aprehendidas en las dependencias policiales es más dinámica que la del personal, porque mucha de esas personas recupera la libertad en tiempos breves de detención, lo que aumenta el riesgo de contagio de manera invisible para el sistema tanto de salud como de seguridad, porque tuvo contacto estrecho con el personal policial y con otros y otras en situación de encierro que podrían haberle trasmitido el virus. Por lo tanto, pueden existir entre los casos positivos y fallecidos que se registran a diario en nuestro país y en particular en esta zona del conurbano bonaerense, una vinculación directa con haber permanecido en una estación policial pero este dato no es relevado en ninguna estadística que haya visto hasta el momento.
La tarea jurisdiccional no puede pasar por alto estas graves deficiencias, como ser de que el cupo máximo de alojamiento de detenidos y detenidas se encuentra por demás superado a lo que se sumó la situación de pandemia global, que en definitiva, al no reunirse condiciones idóneas para el alojamiento de tal cantidad de personas, configuran la situación de agravamiento que se me pide hacer cesar.
Pero esta situación fue advertida por la magistratura desde hace muchos años y a las distintas gestiones que estuvieron a cargo del Estado provincial pero fueron desoídas, imponiéndose en forma contraria, leyes que incrementaban la cantidad de personas en ámbitos de encierro, tanto en dependencias policiales como unidades carcelarias, bajo una falsa etiqueta de combatir la inseguridad.
Si bien el Poder Judicial no es ajeno al haber contribuido con encierros prolongados sin hacer lugar a lo que por derecho correspondía utilizando fórmulas perimidas (alternativas, morigeraciones, salidas transitorias, libertades condicionales) hasta que esta situación se convirtió en una crisis humanitaria, lo cierto es que los otros poderes del Estado también son responsables de lo que está sucediendo, no sólo por las políticas criminales adoptadas y las leyes dictadas en consecuencia, sino también por utilizar en forma amplificada todos los medios a su alcance para que sus voces fueran oídas por la ciudadanía e instalar discursos tales como “tolerancia cero”; “puerta giratoria” “Antes que libres los prefiero amontonados” o “liberaciones masivas de asesinos y violadores”.
Como bien señala Owen Fiss en su maravilloso libro “La ironía de la libertad de expresión” (Editorial Gedisa, 1998) las personas en encierro se encuentra entre aquellos grupos que no puede hacerse escuchar de la misma forma y dentro del esquema democrático es sinónimo de desigualdad. Esto se ve reflejado en los efectos silenciadores de discursos con capacidad de imponerse y de ser amenazadores, incluso para el Poder Judicial, sobrepasando la división tripartita del poder de las instituciones.
Si bien el juicio político es un mecanismo institucional, está siendo utilizado como un remedio desnaturalizado de su objetivo específico para reprobar resoluciones y fallos sin antes seguir los medios previstos en la norma procesal para revisarlos.
La pretensa relación entre el aumento de los niveles de presos y presas y la seguridad pública se ha demostrado en la provincia de Buenos Aires como una falacia. Hoy se registran los mayores niveles de prisionización de la historia de la provincia y sin embargo los niveles de inseguridad – verdad o real – continúa siendo alta. La última encuesta nacional de victimización publicada por el INDEC data del período 2016/2017 donde se señala que el 85% de las personas que habitan la provincia entienden que la situación de inseguridad es entre muy grave y bastante grave, mientras el número de personas detenidas en ese mismo período escaló a un ritmo anual del 12%.
Ello nos lleva a establecer que realidad y verdad son utilizadas como sinónimos pero son dos palabras muy diferentes en sus significados. La realidad es un hecho existente, mientras que la verdad es un hecho establecido. Es como la relación entre descubrimiento e invención.
Realidad es la situación de extrema gravedad que representa el encarcelamiento en comisarías y dependencias policiales provinciales; las deplorables condiciones edilicias (falta de ventilación, escasa iluminación, falta de higiene); falta de alimentación; de camastros y sus respectivos colchones ignífugos; atención médica; lo cual contraría las más elementales normas de derechos humanos, prescriptas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la Organización de Naciones Unidas.
Realidad es que el alojamiento de detenidos en comisarías distrae muchos recursos humanos, convirtiendo a los empleados, empleadas, funcionarias y funcionarios policiales en carceleros para lo cual no se encuentran preparados o preparadas. Las comisarías se han convertido en penitenciarias barriales en medio de centros urbanos densamente poblados.
Se encuentra la primera verdad al establecer que lo antes referido hace que aquellas personas que se formaron para prevenir el delito, la atención de las víctimas y auxiliar a las investigaciones judiciales no estén llevando a cabo esas tareas con eficiencia y eficacia, además de observar que también han sido alcanzados en gran número por el virus pandémico. Se viola en forma constante lo señalado en el artículo 20 de la Ley 13482 y sus modificatorias – organización de las policías de la provincia de Buenos Aires – provocando una disfuncionalidad tanto del personal como de las propias dependencias del Ministerio de Seguridad.
Claro está que como señalé en otra parte de esta resolución la problemática no es nueva y en el 2015 el Poder Ejecutivo, tras haber creado las alicaídas para el alojamiento de internos, en la primera etapa del proceso hasta que se les dictara la prisión preventiva – 30 días en causas ordinarias y 40 días en el proceso especial de flagrancia – volvió sobre sus pasos y reabrió los calabozos de las comisarías como centros de detención debido a la falta de capacidad de alojamiento, sin realizar las obras o remodelaciones necesarias argumentando falta de recursos, incluyendo la utilización de dependencias clausuradas.
La realidad del hacinamiento y las malas condiciones de detención terminó con varios intentos de motines y dos tragedias evitables como las de las comisarías de Pergamino y Transradio – esta última clausurada por un juez de este departamento judicial cuya resolución no fue cumplida – y aquella sentencia del por entonces ministro de seguridad – Cristian Ritondo – al declarar “prefiero delincuentes amontonados y no liberados” como si fueran cosas y no personas que tienen derechos inalienables por la sola circunstancia de ser tales.
El hacinamiento, contrariando a la “verdad” de “mayor prisionalización menos inseguridad”, repercute inexorablemente en la falta de seguridad de la ciudadanía, no sólo porque quienes egresan de la situación de encierro lo hace sin ninguna clase de herramienta para reincorporarse en la sociedad a la vez que adquirieron mayores dosis de violencia que vuelcan en su comportamiento en la comunidad sino también que los edificios donde están instaladas las comisarías no fueron construidos con las condiciones de seguridad adecuadas para albergar personas detenidas, con un mínimo de personal a cargo, sin preparación para esos fines y aquellos están ubicados dentro de los cascos urbanos. Por poner un ejemplo, dentro del partido de Lomas de Zamora, tomando sólo las diez comisarías, hay 324 personas detenidas, un número casi idéntico al que se propone como cupo suficiente para construir una cárcel.
Lamento que todas las advertencias fueron desoídas: denuncias de los defensores oficiales, cautelares de órganos jurisdiccionales, Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires Nº 3028 del 27 de febrero de 2002; fallo “Verbitsky”; cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – entre ellas la de fecha 12 de mayo de 2016 donde receptó la demanda del Dr. Mario Coriolano, en su carácter de titular de la Defensoría de Casación de la provincia de Buenos Aires y requirió al gobierno argentino que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de las personas detenidas, instando a la implementación de un plan de contingencia inmediata para reducir las estadías prolongadas, disponiendo las acciones urgentes para acotar sustancialmente el hacinamiento, la provisión de agua potable, elementos de higiene, tratamientos médicos acordes a las patologías y se disponga de los equipos necesarios para contar con procedimientos expeditos ante cualquier eventualidad, incluidos extinguidores de incendios y otras herramientas - y aplicación de tratados y convenciones.
La realidad del Covid-19 expuso décadas de imprevisión y medidas y leyes aisladas y espasmódicas, sin una guía política criminal racional. Así lo vertió la Red de Jueces Penales de la provincia apenas fue decretada la cuarentena en marzo de este año al señalar que: “(…) superpoblación, hacinamiento, crisis de la sanidad penitenciaria y pandemia del Covid-19 constituyen un coctel explosivo que es preciso desactivar, con la mayor diligencia, a través de medidas de carácter excepcional y urgente, desde la desprisionización (en todos aquellos casos en que el encierro carcelario riguroso pueda ser sustituido por otro medio menos aflictivo), hasta las mejoras sanitarias en las cárceles y comisarías que son, por excelencia, focos de propagación de enfermedades” (Documento “El colapso penitenciario bonaerense en tiempos de pandemia” del 16 de marzo de 2020).
Fue nuevamente el Poder Judicial quien pudo advertir la realidad y el Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un habeas corpus colectivo otorgando prisión domiciliaria solo en favor de quienes hayan cometido delitos leves y se encuentren en grave riesgo por la precariedad de su salud (647 casos, según el primer listado del Poder Ejecutivo); instando, por otra parte, a que los jueces revisen en cada caso, la situación de otros individuos que pudieran continuar su prisión fuera de las cárceles (Registro 102.555 del 8 de abril de 2020).
A partir de dicho fallo, los jueces y las juezas penales de la provincia, a pesar de las restricciones impuestas por el decreto presidencial sobre el aislamiento social obligatorio, tramitaron con un mínimo personal, miles de pedidos de morigeración a la medida de coerción, trasladando fuera de las penitenciarias 2267 internos (informe del 17/4/2020 del Servicio Penitenciario Provincial) bajo la forma de arrestos domiciliarios.
Pero entonces operó una “verdad” traducida en “liberaciones masivas”, incluso magistrados y magistradas del Poder Judicial indicaron que dentro de ese grupo de “liberados” había “asesinos y violadores”.
Y volviendo a lo referido por Owen Fiss, el discurso se multiplicó de tal forma que la “invención” o “realidad” paralizó al único poder que había actuado de acuerdo a las graves circunstancias que se avecinaban y se les inició juicio político a algunos jueces y a una jueza por cumplir con su deber constitucional.
Demás está decir que la solución a una crisis social nunca es jurídica. Administrar coyunturas excepcionales es resorte de los poderes políticos; el judicial solo resuelve conflictos particulares. Si el poder político entiende útil disminuir rápidamente la población carcelaria, tiene en sus manos la posibilidad de dictar leyes o decretar conmutaciones.
Los jueces y juezas nos ocupamos de la emergencia en el marco de nuestras competencias pero es claro que no sancionamos, ni modificamos, ni derogamos leyes. Tampoco diseñamos la política criminal, no administramos cárceles ni comisarías, no proveemos seguridad – juzgamos acciones o conductas delictivas realizadas – carecemos de recursos y fueros para disponer las acciones ejecutivas necesarias y urgentes. Solo podemos aplicar la ley (conforme el documento de la Red de Jueces Penales “La pandemia no admite mezquindades” del 27 de abril de 2020).
En un lúcido y excelente artículo publicado en La Ley el 16 de abril del corriente año, el Doctor Federico Adler hizo referencia a las medidas urgentes que podía adoptar el Poder Ejecutivo Provincial para mitigar los efectos del Coronavirus en los ámbitos carcelarios, señalando la modificación transitoria al Código Procesal Penal y a la ley de ejecución penal y el decreto de conmutación general de penas – previsto en el artículo 144 inciso Cuarto de la Constitución de la provincia de Buenos Aires – donde también intervienen los otros poderes del Estado.
La Asociación Pensamiento Penal publicó una lista de países que ante la misma coyuntura tomaron acciones para reducir la población carcelaria: Canadá, Estados Unidos, Francia, Alemania, Afganistan, India, Bangladesh, Filipinas, Bélgica, Cuba, Estonia, Irlanda, Nigeria y Sudáfrica entre otros. Pero el 12 de agosto subió a su página web un extenso informe sobre la situación de las cárceles en todo el mundo y en el apartado “¿Qué nos invita a pensar la información que aquí se presenta?” indica en varios acápites, las soluciones, los grupos vulnerables más afectados y que el Poder Judicial no fue el poder del estado designado para dar respuesta efectiva a la pandemia en situaciones de encierro en aquellos países enlistados.
Volviendo al texto de Adler, comparto su conclusión cuando dice: “Parecería que detrás de esta grave omisión – se refiere a poner fin al hacinamiento en condiciones de encierro -, se escuda cierto temor a la comunidad, dando como un hecho cierto que esta clase de medidas resultarían impopulares. Sin embargo, no se conocen estudios con rigor científico que así lo demuestren. Incluso de ser ese el caso, habría que conocer los argumentos de quienes se oponen a las mismas y considerar que ante una explicación en términos claros, podrían modificar su posición. Una justificación tradicional ha sido que ello implicaría mayor inseguridad. Sin embargo, no existe forma alguna de conocer cual será la conducta de las personas que recuperan la libertad, como así tampoco su reacción hacia la comunidad por salir de las unidades penitenciarias antes de lo pensado. Aun cuando, luego de todo aquel proceso, sea el caso de que efectivamente la mayoría de la población considere negativa este tipo de medidas, un Estado de Derecho tiene como una de sus características principales el resguardo de los derechos humanos de todas las personas, constituyendo éste un límite infranqueable a las pretensiones mayoritarias en tanto los busque avasallar. La privación de libertad debe constituir exclusivamente ello, la privación de la libertad, y no la afectación de otros derechos (…) A lo largo de la historia universal, y en particular de la nacional, los estados de emergencia han sido utilizados en una gran cantidad de ocasiones para socavar derechos de grupos vulnerables. Nos encontramos en estado de emergencia. Que esta vez sirva para restituir derechos”.
Es momento que todos los poderes públicos trabajen en forma mancomunada para solucionar esta grave crisis humanitaria sobre la cual ahora cabalga como jinete la pandemia del Covid-19.
Si bien la mayoría de las personas detenidas allí alojadas no se encuentran anotadas a disposición de esta sede, la urgencia de la situación y el peligro de que en la demora la afectación sea aún mayor, impone adoptar una decisión que comprenda a la totalidad destinada a conjurar en lo inmediato las graves deficiencias antes reseñadas.
En consecuencia, corresponde ordenar que se lleve a cabo un plan que contemple el abordaje específico de la problemática que tienda a proteger a las personas privadas de su libertad, al personal policial, sus familias y a la comunidad entera. Por ello,
RESUELVO:
I) HACER LUGAR a la petición de Habeas Corpus incoada por el Secretario de la Comisión Provincial por la Memoria, Sr. Roberto F. Cipriano García, juntamente con la Dra. Margarita Jarque, Directora del Programa de Litigio Estratégico y el Dr. Rodrigo Andrés Pomares, Director del Programa de Justicia y Seguridad Democrática, ello en virtud de las razones expuestas en el considerando que antecede (Arts. 18 C.N.; 405 y ss. del C.P.P.).
II) DISPONER QUE EL SR. MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DR. SERGIO BERNI – MEDIANTE LAS ÁREAS A SU CARGO QUE DESIGNE -; EL SR. MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DR. DANIEL G. GOLLAN – MEDIANTE LAS ÁREAS A SU CARGO QUE DESIGNE -; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA REGIÓN SANITARIA SEXTA, DR. LUIS PARRILLA Y LOS INTENDENTES MUNICIPALES DE LOS PARTIDOS DE AVELLANEDA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, ALMIRANTE BROWN, ESTEBAN ECHEVERRÍA Y EZEIZA – MEDIANTE SUS SECRETARIOS DE SALUD – DESPLIEGUEN DISPOSITIVOS DE TESTEO EXHAUSTIVOS PARA CORONAVIRUS CON EL FIN DE REALIZAR UNA BÚSQUEDA INTENSIFICADA DE CASOS QUE FAVOREZCA LA DETECCIÓN PRECOZ, LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS MÉDICOS OPORTUNA Y MINIMICE LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS A TODAS LAS PERSONAS DETENIDAS EN LAS COMISARÍAS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA Y AL PERSONAL POLICIAL QUE TRABAJA EN ELLAS EN FORMA INMEDIATA.
III) HACER CONOCER EL PRONUNCIAMIENTO a la Defensoría de Casación Penal; a la Comisión Provincial por la Memoria; al Ministerio de Justicia; a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados de esta provincia para su conocimiento. Artículos 410 y 415 in fine del C.P.P.
IV) ENCOMENDAR al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP); al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), a la Asociación Pensamiento Penal y la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires la difusión del alcance y propósito de la presente decisión, a fin de favorecer su comprensión por parte de la sociedad.
V) ENVIAR UNA COPIA DE LA TOTALIDAD DEL PRESENTE AL REGISTRO DE HÁBEAS CORPUS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE ESTE PROVINCIA.
Cúmplase. Notifíquese a la Unidad Funcional de Instrucción y a la Unidad de Defensa Penal vía mail desde el SIMP.
Regístrese.