////field, a los 13 días del mes de diciembre de ao 2019, siendo las 10:58:27 horas.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones registradas bajo el N HC-07-00-000165-19/00 por ante este Juzgado de Garantías N 1,
Y CONSIDERANDO:
Que el día 29 de noviembre de 2019 inicié el presente Hábeas Corpus de oficio en virtud de tener conocimiento por otros jueces y otras juezas de la provincia de Buenos Aires que había escasez de alimentos en distintas unidades carcelarias y encontrándose en esta jurisdicción la Unidad N 40, le requerí al Subdirector de Administración de la mencionada, Sr. Alejandro Martínez, la documentación relativa a la cantidad de alimentos que poseía para suministrar a la totalidad de los detenidos y las detenidas.
A fs. 2/4vta. obran remitos y planillas donde se informan los insumos que quedaban en la unidad y aquellos faltantes, pudiendo advertir numerosos alimentos que no poseían inventario de existencia al 27 de noviembre de 2019.
Con dicho detalle procedí a requerirle al Jefe del Servicio Penitenciario Provincial, Dr. Xavier Areses, que en 24 horas me informara el plan de contingencia para la provisión de la comida que necesita la unidad antes referida.
En fecha 2 de diciembre recibo un fax proveniente de la Unidad N 40 firmado por Christian Rodríguez, Prefecto mayor y Director de la dependencia donde me confirma los inconvenientes para la provisión de carne vacuna y de ave.
El da 3 de diciembre se comunicó en forma telefónica el Dr. Areses remitiéndome una captura de pantalla del remito de recepción de arroz blanco, yerba mate, fideos guiseros y aceite y me explicó que se estaba acordando un nuevo cronograma de suministro de carne vacuna y pollo y que a la brevedad me lo informaría.
En el detalle puede observarse que el arroz blanco rinde aproximadamente hasta el 25 de diciembre; la yerba mate hasta el 16 de enero de 2020; los fideos guiseros hasta el 26 de diciembre y el aceite hasta el 22 del mismo mes.
Procedí a requerir al Ministro de Justicia la información detallada del plan de contingencia y dicho requerimiento no fue contestado y en cuanto a la Subsecretaría de Política Penitenciaria, refirieron que se le dio intervención a la privada del Servicio Penitenciario y a la Dirección General de Administración.
El día 6 de diciembre de 2019 el Prefecto Alejandro Fabián Martínez, Subdirector de Administración de la Unidad N 40 procedió a enviarme un listado de los alimentos que poseían y cuales eran los faltantes y desde que fecha, advirtiendo que muchos de ellos no eran suministrados desde el mes de julio del corriente año y meses siguientes hasta la fecha como ser: huevos, harina de trigo, vinagre, té, vegetales A y B, vegetales C, lentejas, arvejas, queso cremoso, leche en polvo, frutas A y B y porotos de soja.
El Director del Servicio Penitenciario se comunicó con el suscripto telefónicamente el día 7 de diciembre y me remitió una captura de pantalla del remito de entrega de mercadería donde constaba la entrega de 2843 kilos de carne vacuna a la Unidad N 40.
El Director de la Unidad expuso en su respuesta del día 9 del mencionado mes que esa cantidad rendiría hasta el 13 del corriente, ratificando que se encontraba asegurada la alimentacin cotidiana de la población por poseer aceite, arroz, sal gruesa, fideos guiseros, yerba mate, adobo para pizza, harina de maíz y pan.
Por último, tomé conocimiento que el 8 de diciembre de 2019, la Sra. Gobernadora junto con el Ministro de Justicia emitieron el decreto N DECTO-2019-1735-GDEBA-GPBA donde se aprobó la prórroga en un 30% de las órdenes de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública N 1/16 tendiente a contratar la prestación del servicio asistido de racionamiento para la cocción de alimentos destinados a la elaboración de desayuno, almuerzo, merienda y cena, para distintas unidades carcelarias y establecimientos penitenciarios por un período de 219 días a partir del 13 de octubre de 2019 a favor de las firmas Servicios Integrales de Alimentación; Cook Master S.R.L. y Companía Integral de Alimentos S.A.
Luego de haber reseñado la información suministrada en relación con la provisión de alimentos a la Unidad N 40 del Servicio Penitenciario Provincial, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 18; 31; 33; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 11; 20; 25; 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires, adelanto que procederé a hacer lugar al hábeas corpus correctivo en beneficio de la totalidad de los presos y las presas de la Unidad N 40 del Servicio Penitenciario Provincial.
En virtud de la resolución de fecha 11/5/05, la S.C.J.P.B.A. con base en lo dispuesto por la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky, Horacio – representante del C.E.L.S.- s/ Hábeas Corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” ordena a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de la Provincia hacer cesar toda eventual situación de agravamiento o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.
La tarea jurisdiccional no puede pasar por alto estas graves deficiencias, debiendo tenerse presente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecución penal”, R. 230 XXXIV, 9 de marzo de 2004, consid. 15 donde refirió que las personas privadas de libertad son “(…) titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso” (CSJN, “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal”, R. 230, XXXIV, 09/03/2004, Cons. 15)
Teniendo en consideración la información detallada en las hojas que conforman este expediente, surge la carencia gradual de productos alimenticios para la población alojada en la Unidad N 40 del Servicio Penitenciario Provincial y en especial carne vacuna y de pollo.
Si bien se fueron suministrando algunos de los alimentos en el transcurso de las semanas en que se fue verificando la carencia de insumos lo cierto es que la situación continúa siendo grave y afecta el derecho a la alimentación de las personas privadas de libertad. Esta circunstancia tiene directa implicancia con el derecho a la salud y debe ser el Estado quien vele para que estos derechos esenciales no sean afectados.
A esta situación debemos adicionarle la profunda crisis humanitaria relacionada con la sobrepoblación carcelaria que de por sí afecta las condiciones dignas de alojamiento y salubridad, tornando grave las deficiencias alimenticias que pueden derivar en enfermedades, agravamiento de estados de salud de las personas privadas de libertad que poseen dietas estrictas o hechos de violencia producto de la necesidad de proveerse de un recurso escaso.
Si bien la mayoría de los detenidos y las detenidas allí alojados y alojadas no se encuentran anotados y anotadas a disposición de esta sede, la urgencia de la situación y el peligro de que en la demora la afectación sea aún mayor, impone adoptar una decisión que comprenda a la totalidad destinada a conjurar en lo inmediato las graves deficiencias.
En consecuencia, corresponder ordenar a los titulares del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires y de la Dirección General de Administración del mencionado, en el marco de sus competencias y en forma inmediata, adopten las medidas necesarias para la existencia, disposición y aprovisionamiento indispensable, continuo y permanente de enseres, productos y alimentos que aseguren el derecho constitucional de la alimentación de las personas privadas de libertad alojadas en la Unidad N 40 bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas a los máximos funcionarios responsables de dicha manda y de denunciar penalmente el incumplimiento de la presente resolución (artículo 163 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 805 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 37 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires).
Lo expuesto es de conformidad con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de esta provincia de la cual surge que este organismo jurisdiccional en uso de sus respectivas facultades, atribuciones y de su potestad jurisdiccional cuenta con herramientas suficientes para hacer cumplir sus mandatos; siendo el Poder Judicial garante del cumplimiento de los dispuesto en la Constitución Nacional, Provincial y los Tratados Internacionales.
Por ello, en atención a las facultades y deberes otorgados al organismo jurisdiccional de garantías y conforme lo normado por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General N 12 Comit DESC; artículos 24 y 27 de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño; artículos 6, 20.1, 22 a 26, 45 y 87 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos; Principio XI de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; Regla 48 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok); artículos 18; 33; 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires.
RESUELVO:
I) HACER LUGAR al Hábeas Corpus incoado ello en virtud de las razones expuestas en el considerando que antecede (Arts. 18 C.N.; 405 y ss. del C.P.P.).
II) LÍBRESE OFICIO a los titulares del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires; del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires; de la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario Bonaerense a efectos de ordenar, en el marco de sus competencias y en forma inmediata, adopten las medidas necesarias para la existencia, disposición y aprovisionamiento indispensable, continuo y permanente de enseres, productos y alimentos que aseguren el derecho constitucional de la alimentación de las personas privadas de libertad alojadas en la Unidad N 40. Ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas a los máximos funcionarios responsables de dicha manda, y de denunciar penalmente el incumplimiento de la presente resolución (artículo 163 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; artículo 805 del Código Civil y Comercial de la Nación; artículos 37 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
Las medidas que se adopten a fin de dar cumplimiento con la resolución deberán ser notificadas a esta sede.
III) LIBRAR OFICIO CON COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, al titular de la Secretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires; al titular de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires; al titular del Comité de Seguimiento de Condiciones de Detención Deptal.; al titular de la Comisión Provincial por la Memoria; a la Defensoría de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires y a la Fiscalía General Deptal.