////mas de Zamora, 27 de mayo de 2021.
VISTA:
Para resolver en esta causa Nº PP-07-00-046…-19/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental, respecto del temperamento a adoptar frente a la situación de G.G.L. a quien va dirigida la presente resolución;
Y CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía, primero de flagrancia y después la Fiscalía N° 2 te acusó de hacer lo siguiente: “El día 25 de agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 20:30 horas, en la intersección de las calles C. y P. de la Localidad de Villa Fiorito, Partido de Lomas de Zamora, un sujeto del sexo masculino, mayor de edad, identificado como G.G. L., con clara intención de causarle un daño en el cuerpo a su pareja E. N. L., con un cuchillo tipo sevillana de dos hojas de 23 cm de largo, y mediante golpes de puño, le produjo un corte en la región mandibular derecha de 4 cm superficial y equimosis cara posterior muslo izquierdo, y al intervenir F. A. en defensa de L. y de su pareja J. M. L., quien intentaba separar y mediar en el conflicto, le asestó con el arma blanca antes descripta una herida cortante de aproximadamente 5 mm en base de meñique mano derecha, lesiones que fuera calificadas por el facultativo como leves para ambas víctimas. Asimismo, en idéntica circunstancias de tiempo y lugar, G. G. L., con el claro fin de anunciar un mal injusto, grave, futuro y dependiente de su voluntad, le manifestó a su pareja E. N. L., en forma textual “HIJA DE P…, VOS ME ESTAS CAGAN… en el contexto de violencia de género y familiar.”
Para eso se aportó prueba: las actuaciones iniciales de intervención de la policía; las declaraciones testimoniales de: D.A.P., M. A. P., E. N. L. y F. A.; el acta de inspección técnica; las fotos; un informe médico legal; el croquis ilustrativo y el informe pericial psiquiátrico.
Después de ver la prueba yo estoy convencido que lo hiciste y que eso son dos delitos.
El de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con amenazas y por ser cometida en el contexto de violencia familiar y de género, previstos y escritos en los artículos 45, 55, 89 en función del art. 92 y 149 bis párrafo primero del Código Penal, en el contexto de violencia familiar, violencia contra la mujer según ley 14.509 modif. de la ley 12.559, 24.417 y 26.485.
El 19 de septiembre de 2019 se te dio la libertad en el incidente de excarcelación y se te explicó que no debías acercarte a menos de doscientos metros de E. L. y su familia, con quienes no podías mantener ningún tipo de contacto por ninguna vía (llamados, mensajes de texto, audios, por redes sociales como Facebook, Instagram y también por terceras personas) por el plazo de 40 días como también que tenías que ir a la Clínica San Michele de Lanús para continuar el tratamiento en forma ambulatoria (yendo, atendiéndote con el médico o médica y volviendo a la casa).
El 23, 4 días después, te revoqué la excarcelación porque hiciste lo que no tenías que hacer y te había explicado muy bien en la audiencia.
Fuiste a la casa de E. y la contactaste y no tomaste la medicación que te mandó el médico ni escuchaste las recomendaciones de tu familia.
El 26 de septiembre, cuando estabas nuevamente detenido te entrevistaron el Dr. W. J. T. y la Dra. C. S. M., psiquiatras de la Asesoría Pericial departamental, que te explicaron que en ese momento estabas con “una alteración morbosa de tus facultades mentales bajo la forma clínica de una descompensación psicótica”. Eso quiere decir que no estabas bien, que al no estar tomando la medicación no pensabas correctamente y hacías cosas que lastimaban a otras personas la forma clínica de una descompensación psicótica”.
Eso quiere decir que no estabas bien, que al no estar tomando la medicación no pensabas correctamente y hacías cosas que lastimaban a otras personas y a vos.
Dijeron que eso no te permitió comprender la criminalidad de tus actos ni dirigir tus acciones (no sabias lo que hacías y que estaba mal) y que no podías pasar por el proceso penal porque estabas descompensado.
A la vez dijeron que veían que podías ser peligroso para vos o para otras personas y que era necesario que hicieras un tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico en institución especializada bajo la modalidad de internación (que tenías que estar internado)
Así lo resolví el día 3 de octubre del año 2019 y por eso estabas en la unidad n° 34 de Melchor Romero.
Pedí varias veces que te volvieran a entrevistar (la psiquiatra, la psicóloga y trabajadora social) a ver cómo estabas y siempre el equipo interdisciplinario que te entrevistaba recomendaba que siguieras internado.
Hasta ahora que, el Gabinete Psiquiátrico Forense dijo que: “A fin de dar respuesta a lo solicitado por oficio judicial podemos responder, que del examen realizado al interno, no se han logrado evidenciar factores de riesgo clínico /semiológico, que nos indiquen que se encuentra en actividad o cursando un proceso psicopatológico agudo, sino más bien se encuentra en una etapa de estabilidad de su enfermedad, libre de síntomas positivos de psicosis y con una capacidad judicativa estable, que le permite una ordenada valoración de las consecuencias y necesidad de mantener un correcto tratamiento, por lo que el riesgo de reincidencia de conductas violentas se encuentra atenuado y controlado, y consecuentemente el riesgo cierto e inminente. Cabe destacar que dicha valoración de riesgo cierto e inminente puede ser realizada por el equipo interdisciplinario de profesionales tratantes, acorde y enmarcado en la ley 26.657. 2.- En relación con el segundo punto referido a la continuidad de su tratamiento podemos informar que en caso de contar con una familia continente y que pueda acompañar en el proceso de tratamiento y seguimiento de los diferentes profesionales al interno, éste podría continuar su tratamiento en un hospital público o realizar salidas pautadas hasta que se logre afianzar un tratamiento por fuera del ámbito penitenciario.”
Básicamente que estas mejor y que si seguís haciendo el tratamiento, con la ayuda de tu familia, quedándote con ellos – tus hermanas, tus sobrinos, en su casa – vas a estar bien.
Estar bien significa también que vas a hacer las cosas bien.
No te tenés que acercar a E., llamarla, mandarle mensajes donde le digas cosas que le causen miedo y tenes que cumplir con vivir en la casa de tu hermana mientras dure esta causa para que, si te tenemos que pedir que vengas, podamos encontrarte.
Como ya estas mejor de salud y ahora entendes lo que estamos haciendo en este proceso penal, la causa -que hasta ahora estuvo suspendida- va a seguir tramitando y va a ser muy importante que cumplas las condiciones que te expliqué ayer en la audiencia que tuvimos para seguir en libertad hasta que se resuelva del todo lo que pasó ese día.
Espero que te mantengas como te vi ayer, entendiendo todo lo que hablamos, que lo que me prometiste lo cumplas, que esa alegría de volver con tus hermanas y demás familiares sea lo que te ayude a ir al médico, que te cuides porque estamos en un momento muy difícil por un virus muy peligroso y que podés ver y estar con tu hijo, que eso te pone feliz.
Por todo lo que te expliqué es que
RESUELVO:
I- OTORGAR LA LIBERTAD A G. G. L., por haber cesado los motivos por los que dispuse su internación provisional (Art. 62 del C.P.P. contrario sensu y Arts. 20 y ss. de la Ley 26.657)
II- IMPONERLE COMO OBLIGACIONES ESPECIALES: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 200 METROS de la persona de E. N. L. Y SU ENTORNO FAMILIAR y su domicilio sito en la calle A. M. n ° … de la localidad de Ingeniero Budge; RESTRINGIR LA POSIBILIDAD DE MANTENER CON ELLA CONTACTO por ningún tipo de vía comunicacional (mensajes, llamados, redes, terceras personas) por el plazo de 90 días Y LA CONTUINIDAD DEL TRATAMIENTO MÉDICO INDICADO. (Leyes 15.232 y 12.559)
III- RETOMAR EL TRÁMITE DE LA PRESENTE (Art. 63 último párrafo), debiendo la Fiscalía n° 2 continuar con la sustanciación de la presente.
Líbrese oficio de libertad y notificación de la presente a la Unidad n° 34 de Melchor Romero.
Notifíquese a las partes