POR EL USO DE PERFILES RACIALES ARGENTINA ES RESPONSABLE DE LA DETENCIÓN ILEGAL, ARBITRARIA, DISCRIMINATORIA Y POSTERIOR MUERTE DE UNA PERSONA AFRODESCENDIENTE

San José, 14 de octubre de 2020.- En la Sentencia notificada el día de hoy en el Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptó el reconocimiento total de responsabilidad efectuado por Argentina y, por consiguiente, la encontró responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, igualdad y no discriminación del señor José Delfín Acosta Martínez. Asimismo, consideró también la responsabilidad estatal por la violación a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial de sus familiares. Como consecuencia de esto, la Corte concluyó que Argentina es responsable de violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 5.2 (prohibición absoluta de someter a alguien a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), 7.2, 7.3, 7.4 (derecho a la libertad personal y sus garantías) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar derechos) y 2 (deber de adoptar decisiones de derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez, así como de la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de su madre, Blanca Rosa Martínez, y su hermano, Ángel Acosta Martínez. 

En su Sentencia, la Corte consideró que la normativa que se utilizó para justificar el arresto del señor Acosta Martínez, el Edicto Policial sobre Ebriedad y otras Intoxicaciones, no cumplió con la garantía de certeza al señalar como conducta sancionable encontrarse “en completo estado de ebriedad”. En efecto, esta redacción ambigua e indeterminada, dejaba un amplio margen de discrecionalidad para su aplicación por parte de las autoridades. Asimismo, se consideró que el castigo de la mera condición de estar ebrio, sin hacer referencia a que la conducta desplegada por el infractor afectase o pusiese en peligro a sí mismo o a terceros, sobre pasa los límites convencionales del ejercicio del ius puniendi estatal. De la misma manera, consideró que el arresto y la detención del señor Acosta Martínez se debió, en realidad, a la aplicación de perfiles raciales por parte de la policía, por lo que consideró su accionar discriminatorio y, por consiguiente, arbitrario. En efecto, al utilizar una normativa tan amplia como los Edictos contra la ebriedad, en realidad se encubrió la utilización de un perfil racial como motivo principal para la detención del señor Acosta Martínez, por lo que se puso de manifiesto la arbitrariedad de la misma. En razón de las violaciones encontradas, la Corte ordenó medidas de reparación. Entre ellas, se ordenó a Argentina capacitar a las fuerzas policiales sobre el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, así como el uso de perfiles raciales en la aplicación de las facultades policiales para realizar detenciones. Asimismo, se ordenó la implementación de mecanismos que permitan un registro de las detenciones arbitrarias, basadas en perfiles raciales, en particular, las detenciones llevadas a cabo en contra de personas afrodescendientes. 

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Veintidós años de trabajo en distintas dependencias del fuero penal en el Departamento Judicial Lomas de Zamora resultaba experiencia suficiente - al momento de asumir como juez, en el mes de octubre de 2012 - para conocer que uno de los mayores problemas que afecta a la administración de justicia es el déficit de eficiencia, eficacia y efectividad, que se traduce en la mora en la tramitación de los expedientes y en lograr un servicio público satisfactorio. Como ciudadano, uno padece esta cuestión negativa, pero como operador del sistema constituye una prioridad preguntarse qué se debe solucionar y cuál debe ser nuestra premisa para (trabajar en pos de) lograr resultados acordes a los objetivos generales que el servicio de justicia posee, trazados desde la Constitución Nacional. La inflación del sistema legal punitivo y la distribución desigual de tareas y materias, que recayó en gran medida sobre los Juzgados de Garantías – desfederalización de la tenencia de estupefacientes; amparos; exhortos; hàbeas corpus; tramite de causas residuales del procedimiento penal de la Ley 3589; procedimiento especial de flagrancia, control de las suspensiones de juicio a prueba dictadas en flagrancia, adelantos extraordinarios de prueba, visitas institucionales, resoluciones sobre sanciones disciplinarias impuestas a personas detenidas en el ámbito penitenciario y causas que tramitan bajo el actual procedimiento penal de esta provincia – provoca que se abarquen más temas, lo cual implica un aumento considerable en la cantidad de personas afectadas. A ello se le suma el reconocimiento de nuevos derechos que crean nuevas obligaciones y con ellos, se multiplican las funciones de la justicia. Dada la situación actual, corresponde redefinir el papel que nos toca representar, ser algo más que el mero control de legalidad sino también actuar como garantes eficaces de los derechos individuales de todos los ciudadanos. Pretender cambiar el inmovilismo judicial con esfuerzos fragmentados, marchas y contramarchas, reformas espasmódicas, sin una planificación estratégica concreta que defina objetivos que puedan cumplirse a corto, mediano y largo plazo y que sean medibles, no es sólo una utopía sino una impericia. Esas razones operaron como disparador para romper con la antinomia basada en el ensanchamiento del sistema jurídico y la demanda de responder a problemas legales más complejos en contradicción con la inercia y la reticencia particular a los cambios, apoyada por la tradición. Por ello, en un mundo globalizado e interrelacionado, no podemos seguir prescindiendo del aporte de otras ciencias o sistemas, no podemos seguir temiendo a incorporar criterios organizacionales y valores de la nueva gestión pública sostenida en prácticas gerenciales. Es primordial establecer canales de comunicación eficaces, tanto externos como internos, que provean la información más exacta tanto en la forma de cómo hacer una petición, qué documentación presentar ante un trámite particular, cómo también el criterio, la jurisprudencia y doctrina que se aplicará para un caso en concreto por parte del juzgado. Este blog es parte de nuestras acciones para que la ciudadanía pueda acceder al servicio de justicia teniendo información valiosa y transparente. Muchas gracias. Jorge Walter López.
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