San José, 14 de octubre de 2020.- En la Sentencia notificada el día de hoy en el Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptó el reconocimiento total de responsabilidad efectuado por Argentina y, por consiguiente, la encontró responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, igualdad y no discriminación del señor José Delfín Acosta Martínez. Asimismo, consideró también la responsabilidad estatal por la violación a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial de sus familiares. Como consecuencia de esto, la Corte concluyó que Argentina es responsable de violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 5.2 (prohibición absoluta de someter a alguien a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), 7.2, 7.3, 7.4 (derecho a la libertad personal y sus garantías) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar derechos) y 2 (deber de adoptar decisiones de derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez, así como de la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de su madre, Blanca Rosa Martínez, y su hermano, Ángel Acosta Martínez.
En su Sentencia, la Corte consideró que la normativa que se utilizó para justificar el arresto del señor Acosta Martínez, el Edicto Policial sobre Ebriedad y otras Intoxicaciones, no cumplió con la garantía de certeza al señalar como conducta sancionable encontrarse “en completo estado de ebriedad”. En efecto, esta redacción ambigua e indeterminada, dejaba un amplio margen de discrecionalidad para su aplicación por parte de las autoridades. Asimismo, se consideró que el castigo de la mera condición de estar ebrio, sin hacer referencia a que la conducta desplegada por el infractor afectase o pusiese en peligro a sí mismo o a terceros, sobre pasa los límites convencionales del ejercicio del ius puniendi estatal. De la misma manera, consideró que el arresto y la detención del señor Acosta Martínez se debió, en realidad, a la aplicación de perfiles raciales por parte de la policía, por lo que consideró su accionar discriminatorio y, por consiguiente, arbitrario. En efecto, al utilizar una normativa tan amplia como los Edictos contra la ebriedad, en realidad se encubrió la utilización de un perfil racial como motivo principal para la detención del señor Acosta Martínez, por lo que se puso de manifiesto la arbitrariedad de la misma. En razón de las violaciones encontradas, la Corte ordenó medidas de reparación. Entre ellas, se ordenó a Argentina capacitar a las fuerzas policiales sobre el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, así como el uso de perfiles raciales en la aplicación de las facultades policiales para realizar detenciones. Asimismo, se ordenó la implementación de mecanismos que permitan un registro de las detenciones arbitrarias, basadas en perfiles raciales, en particular, las detenciones llevadas a cabo en contra de personas afrodescendientes.