Se recuerda a los Sres. letrados que, conforme Comunicación “A” 5147 del Banco Central y Res. Nº 1116/10 de la SCBA, toda libranza que supere la suma de $30.000,00, deberá realizarse mediante transferencia bancaria, a cuyo fin debe denunciarse tipo, número de cuenta, titularidad de la misma, número de CBU, entidad y sucursal bancaria.-
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