OFICIOS a entidades públicas o privadas

Hágase saber a los letrados que los oficios a entidades que no poseen domicilio electrónico deberán ser enviados a confronte mediante el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Una vez confrontado, el mismo se replicará y será firmado por autoridad judicial. Una vez cumplido con ello se notificará al abogado para que pueda proceder a su impresión y diligenciamiento.
La firma digital podrá ser validada mediante el código QR que luce al pie del mismo o ingresando el código de verificación en el sitio web: http://notificaciones.scba.gov.ar/verificar.aspx.

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