CRITERIOS PARA LAS PRESENTACIONES ELECTRONICAS (ESCRITOS Y DOCUMENTAL ADJUNTA)
-De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1° y 2 de la Acordada 3733 SCBA y sus prórrogas, a partir del 1° de agosto de 2016, no se admitirán (excepto razones fundadas y justificadas en la presentación de que se trate) presentaciones en soporte papel que puedan ser efectivizadas a través del portal de presentaciones electrónicas de la SCBA.
En términos generales, deberán efectivizarse obligatoriamente en forma electrónica, las siguientes presentaciones:
1) ESCRITOS:
a) En el caso en que el letrado actúe como apoderado, dentro de las facultades otorgadas en el poder, todos los escritos y peticiones, sin excepción.
b) En el caso que el letrado actúe como patrocinante o bien cuando siendo apoderado, se trate de una petición para la cual no cuenta con facultades en el poder otorgado, deben presentarse electrónicamente todas las peticiones de mero trámite, entendiéndose por tales aquellas que propenden a activar el procedimiento y que no desistan, ejerciten o controviertan derechos establecidos en la legislación de fondo (arts. 70 y 73 inc. 2° de la Ley 5177) o cumplan con cargas procesales de la parte (por ejemplo constituir domicilio, notificarse personalmente, etc.).
c) GESTOR PROCESAL: En el caso de invocación del art. 48 del C.P.C.C., la presentación debe efectuarse en forma electrónica.
2) DOCUMENTACION: La documentación original DEBE SER PRESENTADA EN SOPORTE PAPEL, admitiéndose el escrito soporte papel que la adjunta, sea suscripto por apoderado o patrocinante, sin perjuicio de que deba escanearse y remitirse electrónicamente la que deba sustanciarse con la contraria, a fin de dar cumplimiento con el art. 120 del C.P.C.C. La documentación electrónica, sólo se considera original si se encuentra firmada digitalmente, de lo contrario su validez se asemeja a una copia simple, o copia suscripta por el letrado. Por ello –y siempre con la obligación del letrado de conservar los originales- SOLO se admiten escaneadas las constancias de diligenciamiento de oficio e informes, pago de aportes, tasas, sellados, edictos, etc., siempre que no constituyan prueba documental y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 401 del C.P.C.C., para el caso de informes evacuados electrónicamente.
3) PODERES: Como nuestro ordenamiento procesal mantiene vigentes las figuras del patrocinio letrado o el apoderamiento, siendo éste último un contrato a los fines de la representación procesal cuya celebración NO RESULTA OBLIGATORIA NI PARA LAS PARTES NI PARA LOS LETRADOS, no obstante el error en que incurriera la Reglamentación anexa a la Resolución Anexa a la Acordada 3733, en el caso de que los involucrados entendieran más adecuado a sus intereses litigar con la más amplia posibilidad de realizar presentaciones electrónicas, otorgando poder a esos efectos, el mismo podrá ser otorgado ante la Actuaria en todos los casos, con prescindencia de que la parte contare o no con beneficio de litigar sin gastos, atento los alcances que entendemos, deben dársele a la aludida Resolución, o bien, otorgarlo en instrumento privado suscripto por el otorgante.
De optar por la primer alternativa, el letrado deberá concurrir con su cliente –con su respectivo documento de identidad- y el poder ya impreso con su copia, a cuyo contenido se dará lectura por ante cualquiera de los Secretarios del Juzgado quienes labrarán un acta y lo suscribirán agregándoselo al expediente, pudiendo en lo sucesivo y sin más trámite realizar todas las presentaciones electrónicas en los términos de las facultades alli otorgadas.
No resulta necesario para ello solicitar audiencia previa, o concurrir en algún horario en particular.
PARA UNA MEJOR IMPLEMENTACION DEL SISTEMA, AGRADECEMOS A LOS LETRADOS ENVIEN SUS INQUIETUDES, DUDAS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS POR ESTE MEDIO, QUE EN LO SUCESIVO SERVIRAN PARA COMPLETAR Y MEJORAR EL PRESENTE.
LISTA ILUSTRATIVA DE ESCRITOS QUE DEBEN LLEVAR FIRMA DEL CLIENTE (CON PATROCINIO)
-DEMANDA, RECONVENCIÓN, SUS AMPLIACIONES Y CONTESTACIONES, DENUNCIA HECHO NUEVO, APELACIONES.
-DESISTIMIENTO DE LA ACCION, ALLANAMIENTO, QUITAS, SUSPENSIONES DE PLAZOS, ACUERDOS (TRANSACCIONES, PARTICIONARIOS, ETC.)
-RATIFICA PRESENTACION DEL GESTOR PROCESAL
Hola! Tengo que contestar una demanda en provincia y soy letrada patrocinante.
El cliente constituye domicilio electrónico en mi casillero, digitalizo la contestacion con su firma, la cargo al sistema y algo más? La tengo que presentar en papel con su firma tambien? Necesito alguna otra autorizacion para seguir presentando escritos de mero tramite en su nombre? Gracias
Buen día. En ese caso, el escrito debe ser presentado en formato papel con la firma del patrocinado, ya que este caso constituye uno de los supuestos de excepción previstos en la Acordada 3886 SCBA. Ahora bien, en caso de urgencia, puede contestar la demanda invocando el art. 48 del C.P.C.C. y luego realizar una presentación -en formato papel- con firma del cliente, ratificando lo actuado. Si se acompaña documentación original con la contestación, la misma debe agregarse también en soporte papel.